Hola a todos.
Tengo un caso en el cual realmente no sé por donde empezar, pues no es mi especialidad y les agradecería que hagan sus comentarios.
El señor A, murio el año pasado y dejo testamento, estableciendo que su hijo B, era el heredero universal, dejando todas las acciones de una sociedad a su hijo B y tres hijas mas y dos inmuebles que deberían de pasar a nombre de la Sociedad.
El Hijo B como siempre trabajo en la sociedad y estuvo a cargo de todos ha inscrito en el Registro de Comercio que el es el Representante Legal de la sociedad y el puede hacer todo sin necesidad de que la junta directiva lo autorice.
Las hermanas no quieren que el sea el Representante Legal o que si es él todos los prestamos, ventas, y cualquier otra clase de contratos que suscriba sean previamente autorizados por la Junta Directiva.
Ahora bien yo pensaba que se podia hacer una Junta Extraordinaria, cambiar al representante legal y mdificar el pacto social para que la Junta Directiva siempre autorice cualquier acto civil o mercantil que realice el representante legal, pero fui al Registro y no se encuentran inscritas las acciones de cada uno de los nuevos herederos que son todos lo hermanos(que por cierto desde que se creo la sociedad tienen un pequeño porcentaje).
Las hermanas dicen que ya aceptaron herencia y que firmaron un documento en el que se le entregaban las acciones pero que no les han entregado nada de eso, que es lo que debo de hacer?
Estare pendiente de sus comentarios.
Bueno como usted ha manifestado la solucion seria unajunta extraordinaria de accionistas que como organo supremo de la sociedad puede decidir sobre es punto del representante.Ahora todo dependera del numero de votos a favor de ese cambio.Las acciones se las deben de entregar fisicamente, con el certificado de las mismas, y anotarse en el libro.Sea como se hayan sido rtealadadas es importante que ellas las poseean pues si ya estan exhibidas con un endosos se puede transmitir,definitavamente que las reclamen.
Hola a todos.
Tengo un caso en el cual realmente no sé por donde empezar, pues no es mi especialidad y les agradecería que hagan sus comentarios.
El señor A, murio el año pasado y dejo testamento, estableciendo que su hijo B, era el heredero universal, dejando todas las acciones de una sociedad a su hijo B y tres hijas mas y dos inmuebles que deberían de pasar a nombre de la Sociedad.
El Hijo B como siempre trabajo en la sociedad y estuvo a cargo de todos ha inscrito en el Registro de Comercio que el es el Representante Legal de la sociedad y el puede hacer todo sin necesidad de que la junta directiva lo autorice.
Las hermanas no quieren que el sea el Representante Legal o que si es él todos los prestamos, ventas, y cualquier otra clase de contratos que suscriba sean previamente autorizados por la Junta Directiva.
Ahora bien yo pensaba que se podia hacer una Junta Extraordinaria, cambiar al representante legal y mdificar el pacto social para que la Junta Directiva siempre autorice cualquier acto civil o mercantil que realice el representante legal, pero fui al Registro y no se encuentran inscritas las acciones de cada uno de los nuevos herederos que son todos lo hermanos(que por cierto desde que se creo la sociedad tienen un pequeño porcentaje).
Las hermanas dicen que ya aceptaron herencia y que firmaron un documento en el que se le entregaban las acciones pero que no les han entregado nada de eso, que es lo que debo de hacer?
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HOLA:
EN MI OPINIÓN, CONSIDERO QUE A ÉSTAS ALTURAS TODAS LAS ACCIONES TENDRÍAN YA QUE ESTAR EXHIBIDAS (PAGADAS), POR CONSIGUIENTE ES DE ESTABLECER CUANTAS ACCIONES POSEE EL HEREDERO "B" EN RELACIÓN A LOS DEMÁS ACCIONISTAS, Y DESDE LUEGO EL TIPO DE ACCIONES QUE POSEE; ESTO PORQUE ASÍ, DETERMINARAS DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES (PREFERIDAS, NO PREFERIDAS) CON CUANTOS VOTOS SE PODRÍA CONTAR PARA ADOPTAR "QUORUM" PARA LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL.
EN CUANTO A LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DONDE TENES QUE IR A VERIFICARLO ES AL LIBRO DE ACCIONES QUE TIENE LA SOCIEDAD.
TENES QUE OBSERVAR ALGO: A MI JUICIO LAS PARTICIPACIONES SOCIALES SE VAN A DETERMINAR A PARTIR DE LO QUE EL DE CUJUS TRANSMITIÓ A SUS HEREDEROS, POR LO TANTO, SI ANTES DE MORIR EL CAUSANTE, YA ERAN ACCIONISTAS TUS REPRESENTADAS, EN NADA LES AFECTA O APROVECHA LO QUE EL CAUSANTE HAYA TRANSMITIDO, SALVO QUE HAYA SIDO EN SU FAVOR; SIN EMBARGO, POR LO QUE LOGRO ENTENDER, ES "B" EL HEREDERO UNIVERSAL DEL SEÑOR "A", LO CUAL IMPLICARÍA QUE A "B" LE PERTENECEN TODOS LOS BIENES PRESENTES Y FUTUROS DEL SEÑOR "A" Y SOBRE ESO NO PODRÍA HABER DISCUSIÓN, SALVO QUE SE OBJETE EL TESTAMENTO O LA CALIDAD DE HEREDERO DE "B"
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ENTIENDO QUE HAY LEGADOS, Y SI LOS HAY, LOS LEGATARIOS TIENEN DERECHO A RECLAMAR AL SEÑOR "B" EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS A FAVOR DE LOS LEGATARIOS.
CONSIDERO QUE DEBES ANALIZAR CON DETENIMIENTO TU CASO, CONCRETIZAR QUE ES LO QUE TUS REPRESENTADAS DESEAN, ESTABLECER CUALES SON LAS POSIBILIDADES DE HACERLO, CON BASE A UNA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL SERIA.