En un Proceso de Cuidado Personal

03 Jul 2014 11:23 #1 por Miguel Marin
En un Proceso de Cuidado Personal Publicado por Miguel Marin
NECESITO ORIENTACIÓN PARA EVACUAR UNA PREVENCIÓN EL PROCESO ES CUIDADO PERSONAL DE UNA MENOR DE 4 AÑOS:
EL ABUELO MATERNO DE LA MENOR LA TIENE A SU CUIDADO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE, EL PADRE DE LA MENOR ES DE PARADERO DESCONOCIDO, LA MADRE NUNCA HA ESTADO DE ACUERDO QUE EL ABUELO TENGA A LA MENOR, JUDICIALICE EL CASO Y ME HICIERON LA SIGUIENTE PREVENCIÓN:

MANIFIESTE RESPECTO AL LEGITIMO CONTRADICTOR, YA QUE EL ABUELO NO LO ES

POR FAVOR PIDO SU APORTE

BENDICIONES

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03 Jul 2014 15:11 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema En un Proceso de Cuidado Personal
Buenas tardes colega.
En definitiva el abuelo no es el legítimo contradictor en un proceso de cuidado personal.
Ya que el cuidado personal es uno de los elementos del ejercicio de la Autoridad Parental; la cual es impuesta por ley al padre y a la madre. En el caso en consulta, si la madre tuvo una situación de urgencia, y tuvo que dejar a su hija al cuidado del abuelo materno; y la situación ya desapareció, puede pedir nuevamente a la niña, sin necesidad de seguir un juicio de cuidado personal; pues es ella, por ley, quien tiene la obligación de cuidarla; ya que es quien se encuentra ejerciendo la autoridad parental.
Puede iniciar las diligencias conciliatorias en el juzgado de paz, pertinente en donde solicitan la entrega de la niña al abuelo materno; y que le establezcan un regimen de visitas al abuelo para no violentar sus derechos tanto de la niña de que conozca su linaje, como del abuelo de convivir con su descendencia.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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03 Jul 2014 16:45 - 03 Jul 2014 16:47 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema En un Proceso de Cuidado Personal
Totalmente de acuerdo en la solucion ademas de exigir el derecho y el deber de la autoridad parental,deja la oportunidad de un regimen de visita.En efecto no existe contradictor pues es de esos juicios de familia que son "de mero derecho",ya que a la madre como dice el colega la ley le impone el deber de cuidar a la menor NO al abuelo asi que aqui no hay nada que discuir sobre ningunhecho.Solo para ampliar un poco conseguir la partida de nacimiento de la niña,la de matrimonio si se casaron, los plantares,etc.Importante al abuelo puede exigirsele una cuota,si su nivel economico lo permite,pues Art. 248.Cf- Se deben recíprocamente alimentos:
1o) Los cónyuges;
2o) Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad;

Sigiendo al numeral 2 se puede solicitarle al abuelo los alimentos.

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07 Jul 2014 11:18 #4 por Miguel Marin
Respuesta de Miguel Marin sobre el tema En un Proceso de Cuidado Personal
Gracias Licenciados por su aporte....

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