HOLA MIS QUERIDOS COLEGAS, TENGO UNA GRAN DUDA Y ME GUSTARIA SU AYUDA URGENTE
PUEDE UN PADRE DONARLE A SU HIJO Y A LA VEZ ACEPTAR COMO SU REPRESENTANTE LEGAL, YA QUE LA MADRE NO ESTA CON ELLOS, PUEDE HACERSE DICHO CONTRATO?
EN MI OPINION DEBEN COMPARECER LOS DOS PUES EJERCEN CONJUNTAMENTE LA AUTORIDAD PARENTAL.
AUNQUE UN PADRE PUEDE CONFIAR LA REPRESENTACION LEGAL AL OTRO, Y ASI PERFECTAMENTE SOLO COMPARECERIA UNO A OTORGAR LA ESCRITURA DE DONACION Y DE IGUAL FORMA LA ACEPTA EN REPRESENTACION DEL HIJO, PERO RELACIONANDO ESE INSTRUMENTO PUBLICO.
EL PODER NO APLICA EN ESTE CASO, PORQUE LA REPRESENTACION LEGAL ES UN ELEMENTO DE LA AUTORIDAD PARENTAL, Y NO PUEDE EJERCERSE A TRAVES DE TERCERA PERSONA.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.