Hola, amigos. Nuevamente por acá.
La pregunta viene en el sentido de una empresa que no firma ordenes de descuentos por prestamos de ningún tipo que realizan sus empleados, por políticas de la empresa.
El asunto es que llego un empleado de una institucion de creditos, con una orden de descuento de una trabajador de esa empresa, y al manifestarle que por políticas internas no se firmaban ordenes de descuento el señor se sorprendió, y le pareció extraño... simplemente.
A lo que me surge la duda. Puede un patrono negarse a descontar al trabajador cuando él ha autorizado la orden de descuento, o es obligación del patrono firmarla???. Aunque al final no envíe el patrono a pagar esas cuotas, sino sea obligación del trabajador.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
Yo trabaje en una empresa donde pasaba lo mismo, la empresa tiene el derecho de reservarse la firma de las ordenes de descuentos de bancos e instituciones de crédito, incluso he escuchado que solo firman las provenientes del fondo, a las únicas que no se puede negar según yo tengo entendido es a las que provienen de la Procu por demanda de alimentos y los embargos judiciales
Me toco ir a estudiar. Les dejo la respuesta:
El FSV fue creado como un ente autónomo, pero que viniera en representación del Estado a brindar el acceso a la vivienda a los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución del derecho a una vivienda digna. El Art. 4 de la Ley del FSV establece que su campo de aplicación es para TODOS los patronos y trabajadores, sea cual fuere el tipo de relación laboral y remuneración.
Así mismo el Art. 3 lit a) del Reglamento Básico a la Ley del FSV, aclara que por Ministerio de Ley a partir del 15 de Junio de 1973, quedan incorporados al programa de Seguridad Social del FSV TODOS los patronos y sus trabajadores.
Y finalmente Art. 24 num. 2 del Reglamento, se considera infracción susceptible de la imposición de una Multa que el patrón se NIEGUE a firmar la "Notificación" (osea Orden de descuento) otorgada por el trabajador. Y el acta que de ello levante el notificador hará plena prueba.
ASÍ QUE COLEGAS: NO IMPORTA LA POLÍTICA DE LA EMPRESA, SI LA ORDEN DE DESCUENTO VIENE DEL FONDO HAY QUE FIRMARLA!!!
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
como menciono el colega, si es orden del FSV es obligacion del patrono aceptar la orden de descuento, pero si es de un prestamo bancario a mi forma de ver, no sera obligacion del patrono a menos que la haya firmado
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Me parece sumamente interesante esta informacion, ahora bien yo tengo una duda, hace un año que mi patrono acepto la orden de descuento de el FSV, y dese entonces se han atrasado en el pago 4 veces lo cual me ha generado intereses, que se niegan a pagar, cuando han sido ellos los que no han efectuado los pagos a tiempo, habria algo que se pueda hacer para que ellos respondan por esta mora generada,
SE PUEDE PROCEDER CONTRA ELLOS POR APROPIACIÓN. DEBE CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LAS CUOTAS RETENIDAS Y CON LAS CONSECUENCIAS DEL IMPAGO, RECARGOS POR MORA E INTERESES. DEBE SER RECLAMADO INICIALMENTE POR ESCRITO CON ADVERTENCIA DE ACCIONES DE CARACTER PENAL.