Buenas tardes estimados colegas, tengo una consulta que espero me puedan ayudar a resolver. Quisiera saber los aranceles que deben pagarse en una compraventa de inmueble, en el supuesto que el inmueble esté exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, y que no tenga gravada hipoteca, también quiero saber si hay que extender alguna certificación antes de realizar la escritura y si es posible, me sugieran cuanto puedo cobrar de honorarios por dicha escritura, de tal forma que puede determinar el total del costo de ese procedimiento. Agradeciendo de antemano su respuesta, saludos.
El arancel para inscribir una compraventa dependerá del valor de la misma y puede encontrar la formula para determinar el valor a pagar en concepto de arancel en el art. 48 de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro asi en el ordinal primero letra a encontrará:
1o. Por cada centena o fracción de centenea del precio o del valor expresado en dolares, de cada uno de los actos o contratos consignados en el instrumento, sentencia o diligencia inscribible que a continuación se indican:
a) Compraventas, donaciones...... $0.63
Por ejemplo si el precio de la venta es de $24,000 esa cantidad la divide entre cien y el resultado lo multiplica por 0.63 asi:
$24,000/100= 240x $0.63= $151.20 Eso estaría pagando por derecho de registro
Ya si la venta sobrepasa de los 28,571.43 se paga además el impuesto a la trasnferencia...
No es necesario extender una certificación como acto previo a la celebración del contrato de compraventa, pero, si es necesario que previo a la misma verifique la información regustral del inmuebles para que le conste que no hay gravamenes sobre el mismo y que en efecto es el titular quien hara la tradición y que verifique los nombres muchas veces las personas en el antecedente tienen un conocido por y no asi en el dui y si usted se va solo por la información de dui le observarán la escritura, ademas una cosa importante que le aconsejaría es que al moemtno que vaya a presentar el instrumento en el cnr adjunte o presente la solvencia municipal le digo esto porque hay municipalidades que tienen ordenanzas que exigen esto claro ejemplo es en mejicanos si usted presenta una compraventa y no adjunta la solvencia le observaran no recuerdo la ordenanza pero ya le informo sobre ello.
Cuanto cobrar dependera del valor de la compraventa no es lo mismo cobrar 70 por una venta de 7,000 que por una venta de 24,000 por ejemplo si es una compraventa de 24,000 lo justo serían unos $150 dolares sin incluir el tramite e impuestos en cnr si quieren que usted haga todo el tramite entonces ocupe la formula que le di para sacar el arancel y a eso le suma los $150 de honorarios mas el tramite.
Buenas tardes estimados colegas, tengo una consulta que espero me puedan ayudar a resolver. Quisiera saber los aranceles que deben pagarse en una compraventa de inmueble, en el supuesto que el inmueble esté exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, y que no tenga gravada hipoteca, también quiero saber si hay que extender alguna certificación antes de realizar la escritura y si es posible, me sugieran cuanto puedo cobrar de honorarios por dicha escritura, de tal forma que puede determinar el total del costo de ese procedimiento. Agradeciendo de antemano su respuesta, saludos.
Kiasca escribió: El arancel para inscribir una compraventa dependerá del valor de la misma y puede encontrar la formula para determinar el valor a pagar en concepto de arancel en el art. 48 de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro asi en el ordinal primero letra a encontrará:
1o. Por cada centena o fracción de centenea del precio o del valor expresado en dolares, de cada uno de los actos o contratos consignados en el instrumento, sentencia o diligencia inscribible que a continuación se indican:
a) Compraventas, donaciones...... $0.63
Por ejemplo si el precio de la venta es de $24,000 esa cantidad la divide entre cien y el resultado lo multiplica por 0.63 asi:
$24,000/100= 240x $0.63= $151.20 Eso estaría pagando por derecho de registro
Ya si la venta sobrepasa de los 28,571.43 se paga además el impuesto a la trasnferencia...
No es necesario extender una certificación como acto previo a la celebración del contrato de compraventa, pero, si es necesario que previo a la misma verifique la información regustral del inmuebles para que le conste que no hay gravamenes sobre el mismo y que en efecto es el titular quien hara la tradición y que verifique los nombres muchas veces las personas en el antecedente tienen un conocido por y no asi en el dui y si usted se va solo por la información de dui le observarán la escritura, ademas una cosa importante que le aconsejaría es que al moemtno que vaya a presentar el instrumento en el cnr adjunte o presente la solvencia municipal le digo esto porque hay municipalidades que tienen ordenanzas que exigen esto claro ejemplo es en mejicanos si usted presenta una compraventa y no adjunta la solvencia le observaran no recuerdo la ordenanza pero ya le informo sobre ello.
Cuanto cobrar dependera del valor de la compraventa no es lo mismo cobrar 70 por una venta de 7,000 que por una venta de 24,000 por ejemplo si es una compraventa de 24,000 lo justo serían unos $150 dolares sin incluir el tramite e impuestos en cnr si quieren que usted haga todo el tramite entonces ocupe la formula que le di para sacar el arancel y a eso le suma los $150 de honorarios mas el tramite.