Buenos dias colegas, en esta oportunidad necesito me den su punto de vista sobre el siguiente caso:
se demando en proceso Comun de terminacion de contrato, con desocupacion de inmueble y reclamo de canones de arrendamiento, pero resulta el caso que se logro al demandado al pago de los canones de arrendamiento, pero se declaro NO HA LUGAR la desocupacion del inmueble ya que no se ha probado que se encuentra en posesion del arrendado.
preguntas:
1)¿ que se debe hacer para hacer efectivo el cobro de los canones porque ya fue condenado? Ejecucion forzosa?
2) ¿debo iniciar un nuevo juicio de desocupacion de inmueble? pero como pruebo que el tiene la posesion?
muchas gracias de antemano y bendiciones..............
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
1) En efecto si no ha pagado,sigue la ejecucion forzosa de la sentencia.
2) No se como no fue suficiente con la exhibicion del contrato, pero se puede siguiendo los articulos siguientes.
Art. 330.CPCM- La prueba podrá producirse por cualquiera de los medios probatorios regulados en este
código.
DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA. (1)
Art. 345.- Para efectos de preparar su pretensión, su oposición a ésta o su excepción, cada parte
podrá solicitar al juez o tribunal que se ordene recibir la declaración de la parte contraria o de quien potencialmente pudiera ser su contraparte en un proceso.(con una solo pregunta se evacua probar que esta habitando la casa.)
Art. 354.- Las partes podrán proponer, como medio de prueba, que presten declaración en el
proceso las personas que,sin ser partes, pudieran tener conocimiento de los hechos controvertidos que son objeto de la prueba.(algun vecino de confianza del dueño de la casa).
Y tambien se podria recurrir a la mas idonea que seria el reconocimiento judicial.
Procedencia del reconocimiento judicial
Art. 390.- Si para el esclarecimiento de los hechos es necesario que el juez reconozca por sí a
una persona, un objeto o un lugar, se podrá proponer este medio de prueba.
El juez podrá ordenar de oficio el reconocimiento judicial cuando lo considere necesario para dictar sentencia.
Proposición
Art. 391.- El reconocimiento judicial deberá proponerse de conformidad a las reglas contenidas
en este código.
Última Edición: 25 Jul 2014 16:54 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, analisisjuridico