Tengo una duda. Un cliente me ha buscado para que le haga una escritura de mutuo hipotecario, donde ha convenido con el deudor que el interes mensual por el credito otorgado sera de SIETE POR CIENTO MENSUAL. Pero me surge la interrogante si no tendre problema en el Registro de la Propiedad al momento de inscribir la hipoteca en base a la Ley contra la Usura que trata de evitar intereses altos. Alguien sabe si es procedente de acuerdo a la Ley contra la Usura establecer un interes del SIETE POR CIENTO MENSUAL?
Entre a la página del Banco Central de Reserva, ahí hay un apartado dedicado a la Ley de Usura y las normas técnicas, ahí esta la tabla de intereses máximos permitidos la puede descargar o imprimir para consultar, lo ideal es que le ponga el destino del crédito por que depende de eso así será el interés que se permite.