audiencia preliminar por hurto

03 Sep 2014 16:35 #1 por iliana
audiencia preliminar por hurto Publicado por iliana
hola!!!

tengo una audiencia la proxima semana, es una audiencia preliminar por el delito de hurto art. 207. es mi primer audiencia el caso es el siguiente:

Es un hurto por la cantidad de $511.43, el imputado no se hizo presente a la audiencia inicial ni a la audiencia preliminar... por lo cual lo declararon en rebeldia y ordenaron la captura del imputado
Respecto a la victima, fui a tratar de conciliar con ella a lo que me dijo que si esta dispuesta a conciliar pero solo en el juzgado delante del juez, por temor a amenazas departe del imputado. y va a conciliar si se le entrega por lo menos 300 y que el resto se lo de en dos pagos uno cada mes

mis dudas son:
1. en que momento de la audiencia voy a poder conciliar.
2. tengo que hablar antes que inicie la audiencia con el fiscal y la victima y decirles que queremos conciliar y que se le haria la entrega del dinero siendo la cantidad que se le entregaria el dia de la audiencia de $500.

con respecto a la accion civil como quedaria?
segun el expediente estan solicitando la cantidad de $125.

y si se llega a la conciliacion que tendria q solicitar, para mi defendido, solamente decir que se tenga por extinga la accion penal o como me debo pronunciar?

y respecto a las medidas cautelares que solicita la victima para el imputado, es el fiscal quien se debe pronunciar sobre ello? porque la victima manifiesta que mientras no se le impongan las medidas cautelares al imputado no conciliara por temor.

me podrian ayudar por favor, estoy un poco nerviosa por ser mi primer audiencia!!!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Sep 2014 10:54 #2 por melgar fire
Respuesta de melgar fire sobre el tema audiencia preliminar por hurto
saludos colega! con respecto a su pregunta, en que momento pueda plantear la conciliacion, con base al articulo 39 del codigo procesal penal,el cual establece : la conciliacion y mediacion podra realizarse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates de la vista publica.

al inicio de la audiencia el juez pregunta si tienen algo que plantear las partes y es en ese momento que usted tiene que proponer la salida alterna de la conciliacion; por ende previo a la audiencia hay que hablar con las partes para llegar a un acuerdo concreto.
El siguiente usuario dijo gracias: iliana

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Sep 2014 11:09 #3 por 1cj
Respuesta de 1cj sobre el tema audiencia preliminar por hurto
ENTIENDO LO SIGUIENTE, EL IMPUTADO NO SE PRESENTO A LA AUDIENCIA SEÑALADA, LUEGO LO DECLARAN REBELDE EN LA PRELIMINAR, Y POSTERIORMENTE LO DETIENEN POR QUE PARA QUE LE SEÑALEN AUDIENCIA DESPUES DE DECLARARLO REBELDE TIENE QUE ESTAR DETENIDO, MIRA LA CONCILIACION LA PODES PROPONER VIA INSIDENTAL EN BASE AL ART. 380 CODIGO PROCESAL PENAL, CUANDO EL O LA JUEZ TE DIGAN SI TENES INCIDENTES QUE PLANTEAR, TAMBIEN LE PODES DECIR AL FISCAL ANTES DE LA AUDIENCIA QUE HAS LLEGADO A UN ACUERDO CON LA VICTIMA POR LA CANTIDAD ACORDADA, Y QUE EL FISCAL LO PROPONGA COMO INCIDENTE EN LA AUDIENCIA Y TU NADA MAS DECIS QUE ESTAS DEACUERDO SIEMPRE TE COMBEGA LO DICHO POR ESTE, SIEMPRE ES COMO INCIDENTE EL JUEZ SIN MAS TRAMITE OMOLOGA LA CONCILIACION CON LOS ACUERDOS ENTRE IMPUTADO Y VICTIMA LA CONCILACION SERA APLAZOS. SUERTE BENDICIONES Y LO DE LOS NERVIOS TODOS HEMOS TENIDO NERVIOS EN NUESTRA PRIMER AUDIENCIA ES NORMAL SOLO QUE HAY QUE SABERLOS MANEJAR
El siguiente usuario dijo gracias: iliana

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Sep 2014 11:27 #4 por Isaí
Respuesta de Isaí sobre el tema audiencia preliminar por hurto
Si llega a conciliar lo que va a pedir es un sobreseimiento definitivo en base al art 350 inc w Procesal Penal, lo unico que como se trata de una conciliacion a plazos el sobresimiento se lo daran hasta que se haga efectivo el ultimo pago de lo debido.
Por otra parte, con respecto a las medidas cautelares que usted menciona, imagino que se refiere a medidas de proteccion hacia la victima xq se siennte amenazada. Mmm en mi opinion estas no son procedentes porque no existe denuncia por el delito de amenazas, eso es percepcion de la victima pero no hay demuncia sobre eso y tal vez no conste nada tampoco sobre eso en el expediente.
Por lo demas, como dijeron los otros colegas, la conciliacion la propone via incidente. Si ud habla antes con el fiscal del caso, el sera quien la proponga (por lo general ocurre asi) porque como a el es a quien le conceden primero la palabra.
Procure que los plazos que acuerden efectivamennte los pueda cumplir el imputado porque si no el proceso no terminara ahi.
Fuera nervios y muchos exitos. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: iliana

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Sep 2014 11:29 #5 por Isaí
Respuesta de Isaí sobre el tema audiencia preliminar por hurto
Art. 350 inc 2 del codigo procesal penal...en el msj anterior no le puse el inciso

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Sep 2014 16:35 #6 por iliana
Respuesta de iliana sobre el tema audiencia preliminar por hurto
gracias por su ayuda
El siguiente usuario dijo gracias: oswalchalo

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.196 segundos
Gracias a Foro Kunena