Buenas noches!
Muchas gracias a toda la gente que ayuda aqui con temas legales, sobretodo para nosotros los que no sabemos mucho del tema!
Hace dos semanas encontre una escritura que pertenecio a mi bisabuelo, que era de San Francisco Iraheta en Cabanas. El era dueno de unos terrenos ahi. Resulta que fui a buscar al cnr, y estos terrenos TODAVIA hoy se encuentran a nombre de el. Esto significa que no han sido ocupados o legalizados por alguna persona que halla tomado posesion de ellos?
Mi abuelo y mi papa nunca supieron de la existencia de estos inmuebles, porque nunca los incribieron a su favor.
Si hoy en dia todavia siguen inscritos en el cnr a nombre de mi bisabuelo desde 1914,
Entonces mi pregunta es: tengo derecho a reclamar estas tierras si compruebo ser sucesora directa?
Tengo un hermano que no he visto ni oido de el en anos, tendria que el ir a reclamarla el tambien si acaso todavia tengo el derecho?
Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo (En Derecho Civil se habla de heredero putativo como aquél que de buena fe cree ser heredero por tener un testamento a su favor, aunque no lo sea por existir otro de fecha más reciente a favor de otra persona),
en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez
años contados como para la adquisición del dominio.
Hasta donde yo se, no hubo testamento a favor de nadie. Por tanto no se si calificase como heredero putativo. Ahora, estos 30 anos aplican desde mi bisabuelo o desde la defuncion de mi papa, que fue el ultimo en la sucesion antes que yo?
Se que mi abuelo acepto la herencia de mi bisabuela, esposa del dueno de estos inmuebles, sin embargo siguen a nombre de su papa, no se si por que nunca supieron que los tuvo o nunca los inscribieron a nombre de nadie mas.
Si estos terrenos no son de nadie mas que de mi bisabuelo hasta el dia de hoy, que puedo hacer? Que documentos necesito presentar? Partidas de defuncion, y si no existen testamentos, o si existen, donde los puedo buscar?
1º punto: El hecho que un inmueble no se haya modificado en el RPRH, no significa necesariamente que el imnuble no fuera ocupado, pues es demasiado tiempo para que esto no suceda, mas bien que no se ha hacho el tramite de prescripcion.
2º punto: lo que nos lleva a este segundo punto, lo recomendable seria investigar, y me refiero a ir al lugar donde esta el inmueble materialmente a ver si no esta una persona ocupando el inmueble, preguntar a los lugareños de quien es o a quien pertenece, seria lo mas recomendable, ya que evitarias problemas a futuros, ademas en un proceso judicial con seguridad perderias aunque el inmueble ya este inscrito a tu nombre, por el tiempo que a pasado ojo, me refiero en el caso de que ya este ocupado.
Partiendo de la hipotesis de que el inmueble no esta ocupado por ninguna persona o no fue ocupado por nadie durante todo este tiempo, ya no estariamos ante un problema hereditario, sino ante un problema registral con una posible solucion.
Si tu abuelo, tu padre y usted, han realizado los tramites correspondietes de aceptacion de herencia, han adquirido por logica todos sus bienes, derechos y obligaciones art. 952 CC., entonces el inmueble es suyo, lo unico que no lo han realizado la correspondientes modificaciones en el registro.
Segun el art. 686 lit. b) CC., y 61 lit. b) de Reglamento de la Ley de Reestruturacion del RPRH, la declaracion de heredero transfirer el derecho de modificar las incripciones del causante, por lo que bastaria a mi criterio conseguir todas las declaraciones de heredero desde su abuelo hasta usted y abjuntarlas en orden cronologico, y realizar la solicitud de inscripcion correspondientes, lo cual no es facil, pero es una de las posibles soluciones a su problema.
El punto seria que no se huberan realizados las correspondientes precesos de aceptacion de herencia, lo cual estaria de acuerdo con el forista NVramirez, podria probar iniciar un proceso de aceptacin de herencia con base al articuolo 958 del codigo civil, ya que la prescipcion para que opere en un proceso se tiene que alegar, pero en materia de herencias no estoy muy informado si el juez lo podra apreciar de oficio esta circuntancia, ademas de la dificultad de conseguir todos los ducumentos que necesitaria para dicha campaña, no serian nada facil conseguirla.
En el caso de que este ocupado y se inscriban los terrenos a mi nombre, comentas que estuviera predestinado con casi total seguridad a perder el caso en disputa.
Sin embargo, mi pregunta es, las personas que ocupen dicho terreno tuvieran que comprobar de cierta manera que han actuado como propietarios de esos terrenos durante los ultimos treinta anos? En dado caso, no tuvieran ellos que presentar alguna prueba desde el ano 1986 que pruebe que han sido poseedores del bien desde dicho ano? Que pruebas? Recibo de luz, agua, renta?
Si no lograran probar su tenencia por los 30 anos requeridos por la ley, entonces que pasaria?
Les agradezco mucho sus respuestas, me estan ayudando muchisimo!
Efectivamente si el inmueble esta ocupado y se genera un proceso de reivindicación art. 891 CC., las persona que están ocupando el inmueble deberán primeramente alegar la prescripción adquisitiva de dominio ya que esta no puede ser apreciada de oficio por el juez, y después probar con los diferentes medios probatorios que establece el código procesal civil y mercantil, ya sea prueba documental como recibos de luz, agua, pago de impuestos municipales, etc., o por medio de prueba testimonial, principalmente de personas aledañas al inmueble o las pruebas que resulten pertinentes.
Si las personas que están ocupando el inmueble no alegen la prescripción adquisitiva de dominio o no logren probar tal circunrancia, ganarias el proceso, obtendrías una sentencia favorable y los podrías expulsar incluso por la fuerza de la propiedad en conflicto.
Tendrían que comprobar la posesión quieta, pasifica e ininterrumpida y sin clandestinidad desde el año de 1984, como mínimo, pero es de considerar que la posesión pudo constituirce mucho antes de esta fecha pues tomando como fecha la de inscripción en el CNR, han pasado 100 años, por lo que la posesión pudo constituirce mucho antes de 1984, pero tendrían que comprobar esta posesión en el correspondiente jucio.