Desalojo

10 Sep 2014 19:32 #1 por Patricia_M2
Desalojo Publicado por Patricia_M2
Buenas Noches, deseraria me orienten en el problema que mi familia esta pasando actualmente. Debido a retrasos del pago de la mensualidad para la compra de la casa nos han demandado el banco por la totalidad de lo que falta de pagar de la casa nos dijeron que se embargaría si no pagamos lo que resta del total de la casa mas la mora y sus intereses. El dia de hoy se hablo con el banco y nos dijo que ya es un proceso judicial y que debemos pagar todo o sino nos desalojaran, pero para no perder la casa nos dijeron que podemos pasar la deuda a un familiar queremos hacer eso pero nos dijeron que ese proceso se tarda aproximadamente 1 mes 15 días y nos dijeron que solo tenemos 25 días para pagar. Mi pregunta es cuanto tiempo pasara para que nos desalojen? Tenemos el tiempo suficiente como para que la deuda la absorba el familiar antes que nos desalojen? Espero me pueden contestar Muchas Gracias de Antemano, estaré atenta.

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10 Sep 2014 23:49 - 10 Sep 2014 23:51 #2 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Desalojo
No le haga caso a esos señores, que el EMBARGO es una medida cautelar dictada por un Juez en un Juicio determinado. El Banco com es obvio, temerariamente les presiona para que paguen, a través de su Dpto. De cobro, Uds. Sólo expreselen el deseo de pagar, ellos no se van a molestar por eso, a ellos lo que les interesa es que les paguen. En el peor de los casos es que la deuda, a la fecha, le sumen intereses moratorios.

Y mire, ellos MIENTEN, a Usted solo un Juez la puede desalojar de su casa, deberán embargarles primero notificarles la demanda por escrito el Juez, a través de un NOTIFICADOR DEL ORGANO JUDICIAL DEBIDAMENTE IDENTIFICADO, ADJNTANDOLE UN LEGAJO DE COPIAS RESPECTIVAS, que dicten sentencia, que esa sentencia se vuelva firme. Dentro de los Juicios monitorios, la segunda etapa del juicio, que es la de ejecucion de la sentencia es donde se procederá al desalojo, luego de UN ENGORROSO TRAMITE BUROCRATICO.

Mucho animo y fuerza.
El siguiente usuario dijo gracias: Patricia_M2

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11 Sep 2014 06:51 #3 por Patricia_M2
Respuesta de Patricia_M2 sobre el tema Desalojo
Muchas Gracias por contestar de verdad gracias, pero quisiera volver a molestarle porque a nosotros nos mandaron una resma de copias y esta sellada por el organo judicial y descrita por un secretario notificador, por eso es que estamos mas aterrados adjunto una imagen confiando en Dios me puedan orientar de nuevo MUCHAS GRACIAS!!! Porque nuestro miedo es que nos desalojen antes de que pueda pasar la deuda a un familiar que tarda un mes y medio
Adjuntos:

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11 Sep 2014 10:11 - 11 Sep 2014 10:18 #4 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Desalojo
Buenos días.
Antes de nada, gracias por su confianza.
Con la ùltima información que me proporciona está claro que el caso está en sede Jurisdiccional.
En este momento el proceso está abierto a PRUEBAS, por el término de DIEZ DIAS, contados a partir del día de la notificación, es decir, desde un día después que Uds. recibieron el legajo de copias de parte del Notificador. Como en la demanda la parte está exigiendo una cantidad de dinero determinada, y deduzco que no tienen de momento el total de lo adeudado (obviamente), Ustedes deben de continuar con el trámite con el Banco, y darles el dinero que ellos les piden, bajo las condiciones de la ùltima negociaciòn.
Su pregunta es sin duda, que postura tomar ahora que han sido notificados del DECRETO DE EMBARGO y LA DEMANDA DENTRO DEL PROCESO ANTE EL JUZGADO?.... Al respecto le diré que comparezca o no al Juicio, èste continuará, pues ya la parte DEUDORA (demandada) ya està sabedora de los hechos que se le atribuyen, y el Tribunal lo ùnico que hace es aplicar la Ley. Esos dìez dìas es para que USTEDES, en teorìa, SE DEFIENDAN, aleguen (en el caso que asi fuera). para que se ¨OPONGAN¨a la pretensiòn del Banco.
En este punto, hacemos una pausa, y le explico que los procesos las etapadas PRECLUYEN, y el Juzgador únicamente tiene la facultad de aplicar la ley, NO SE PUEDE SALTAR ETAPAS PROCESALES, por lo tanto NO PUEDE DESALOJAR A NADIE QUE VIVA EN LA VIVIENDA.
Reunase con el Banco, lleguen a un acuerdo, pidale que se lo de por escrito, y eso presentelo al Juzgado, dentro del termino legal, y presente un escrito en ese proceso manifestando que se OPONE A LA PRETENSION DEL ACTOR POR EXISTIR, o bien, SOLUCION DE PAGO. Con esa postura de comparecer al proceso, a travès de un apoderado del demandado, pues estarìan dandose la oportunidad que el Juez la resolviera, podría generar una serie de actos procesales que de alguna forma dilatarian el proceso y evitarian que se dictara la sentencia condenatoria de pago, y asi tener al menos unos dias mas para que poder resolver el problema con el Banco. El asunto es que a travès de los mecanismos que da la Ley, Ustedes puedan tener el tiempo necesario para pagarle al Banco. De probarse la solución de pago, EL JUICIO FINALIZARÍA.

Le aconsejo entonces, que hable con el Banco, nombren un apoderado para que los represente en el proceso ejecutivo, y hagan uso de su derecho de defensa, oponiéndose a las pretensiones del actor por escrito, y aportando prueba por escrito, que seria la negociación que Ustedes DEBEN de lograr con el Banco. Por lo menos, EXPRESARLO POR ESCRITO al Juez durante estos diez días.

En ese orden de ideas, en este momento, nadie los puede sacar de su casa, USTEDES TIENEN AUN EL DERECHO DE POSESION de la vivienda, eso si, evite que el proceso llegue a sentencia definitiva, porque sin duda serán condenados, y no solo pagaran lo adeudado, recuérdese que han pactado intereses, y eso luego se incrementará y será una barbaridad. Sin contar que serán condenados en COSTAS PROCESALES.

Una cosa DE VITAL IMPORTANCIA, no le abran la puerta a nadie, PORQUE AHORA QUE EL EMBARGO SE HA DECRETADO POR EL JUEZ, el Ejecutor de Embargo, podría apersonarse a la vivienda a embargar BIENES PROPIOS DEL DEUDOR, OIGAME BIEN, EMBARGAR BIENES PROPIOS SOLO DEL DEUDOR. Eso es muy delicado, NO LES ABRAN LA PUERTA A NADIE, AUNQUE LLEGUEN CON LA POLICIA, EL UNICO QUE PUEDE DESALOJAR ES EL JUEZ, Y ES MEDIANTE UN TRAMITE LEGAL ESPECIAL QUE AUN NO HA OCURRIDO. EL TEMA DEL EJECUTOR DE EMBARGO ES MUY MUY DELICADO, TENGA CUIDADO.

Así que corra!
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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11 Sep 2014 11:58 #5 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Desalojo
Amigo Colega Ernesth si en el caso planteado a ella la notificaron 5 de septiembre (viernes) el tiempo para que ella haga valer su derecho de defenderse de lo que la demandan son 10 dias habiles entonces empezaron a correr los 10 dias el dia 8 de septiembre (lunes) verdad? y tiene hasta el 19 de septiembre, estoy en lo cierto?

YAKY®

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11 Sep 2014 16:34 #6 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Desalojo
De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, el término probatorio es de DIEZ DIAS, que se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación del decreto de embargo y demanda que la motivó.
Esos días son hábiles, no naturales, en consecuencia, el plazo le vence el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE, porque no cuenta sábado, ni domingo, ni día feriado (15 de septiembre).

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13 Sep 2014 19:20 #7 por Patricia_M2
Respuesta de Patricia_M2 sobre el tema Desalojo
De nuevo MUCHAS GRACIAS de verdad que es de gran utilidad toda la información que me ha brindado, en estos momentos ya no estamos moviendo para poseer los papeles que necesitamos y evitar que el proceso siga, de verdad le agradezco su tiempo y el que me explique de una manera que entienda. Que Dios lo bendiga y de nuevo Muchas Gracias confiando en Dios que esta batalla se gane en nombre de Dios.
El siguiente usuario dijo gracias: Ernesth

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13 Sep 2014 21:18 #8 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Desalojo
Muchas gracs a Usted por atender mi aporte. No estaría mal que se buscara a un buen Abogado CIVILISTA, y corrobore lo que aquí se ha expuesto.
Le deseo mucha suerte, y sobre todo ánimo.
Que Dios les bendiga, a Ud. Y su familia.

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