Buenos días.
Antes de nada, gracias por su confianza.
Con la ùltima información que me proporciona está claro que el caso está en sede Jurisdiccional.
En este momento el proceso está abierto a PRUEBAS, por el término de DIEZ DIAS, contados a partir del día de la notificación, es decir, desde un día después que Uds. recibieron el legajo de copias de parte del Notificador. Como en la demanda la parte está exigiendo una cantidad de dinero determinada, y deduzco que no tienen de momento el total de lo adeudado (obviamente), Ustedes deben de continuar con el trámite con el Banco, y darles el dinero que ellos les piden, bajo las condiciones de la ùltima negociaciòn.
Su pregunta es sin duda, que postura tomar ahora que han sido notificados del DECRETO DE EMBARGO y LA DEMANDA DENTRO DEL PROCESO ANTE EL JUZGADO?.... Al respecto le diré que comparezca o no al Juicio, èste continuará, pues ya la parte DEUDORA (demandada) ya està sabedora de los hechos que se le atribuyen, y el Tribunal lo ùnico que hace es aplicar la Ley. Esos dìez dìas es para que USTEDES, en teorìa, SE DEFIENDAN, aleguen (en el caso que asi fuera). para que se ¨OPONGAN¨a la pretensiòn del Banco.
En este punto, hacemos una pausa, y le explico que los procesos las etapadas PRECLUYEN, y el Juzgador únicamente tiene la facultad de aplicar la ley, NO SE PUEDE SALTAR ETAPAS PROCESALES, por lo tanto NO PUEDE DESALOJAR A NADIE QUE VIVA EN LA VIVIENDA.
Reunase con el Banco, lleguen a un acuerdo, pidale que se lo de por escrito, y eso presentelo al Juzgado, dentro del termino legal, y presente un escrito en ese proceso manifestando que se OPONE A LA PRETENSION DEL ACTOR POR EXISTIR, o bien, SOLUCION DE PAGO. Con esa postura de comparecer al proceso, a travès de un apoderado del demandado, pues estarìan dandose la oportunidad que el Juez la resolviera, podría generar una serie de actos procesales que de alguna forma dilatarian el proceso y evitarian que se dictara la sentencia condenatoria de pago, y asi tener al menos unos dias mas para que poder resolver el problema con el Banco. El asunto es que a travès de los mecanismos que da la Ley, Ustedes puedan tener el tiempo necesario para pagarle al Banco. De probarse la solución de pago, EL JUICIO FINALIZARÍA.
Le aconsejo entonces, que hable con el Banco, nombren un apoderado para que los represente en el proceso ejecutivo, y hagan uso de su derecho de defensa, oponiéndose a las pretensiones del actor por escrito, y aportando prueba por escrito, que seria la negociación que Ustedes DEBEN de lograr con el Banco. Por lo menos, EXPRESARLO POR ESCRITO al Juez durante estos diez días.
En ese orden de ideas, en este momento, nadie los puede sacar de su casa, USTEDES TIENEN AUN EL DERECHO DE POSESION de la vivienda, eso si, evite que el proceso llegue a sentencia definitiva, porque sin duda serán condenados, y no solo pagaran lo adeudado, recuérdese que han pactado intereses, y eso luego se incrementará y será una barbaridad. Sin contar que serán condenados en COSTAS PROCESALES.
Una cosa DE VITAL IMPORTANCIA, no le abran la puerta a nadie, PORQUE AHORA QUE EL EMBARGO SE HA DECRETADO POR EL JUEZ, el Ejecutor de Embargo, podría apersonarse a la vivienda a embargar BIENES PROPIOS DEL DEUDOR, OIGAME BIEN, EMBARGAR BIENES PROPIOS SOLO DEL DEUDOR. Eso es muy delicado, NO LES ABRAN LA PUERTA A NADIE, AUNQUE LLEGUEN CON LA POLICIA, EL UNICO QUE PUEDE DESALOJAR ES EL JUEZ, Y ES MEDIANTE UN TRAMITE LEGAL ESPECIAL QUE AUN NO HA OCURRIDO. EL TEMA DEL EJECUTOR DE EMBARGO ES MUY MUY DELICADO, TENGA CUIDADO.
Así que corra!