Art. 9.- Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. (2)
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento. (2)
La prohibición es clara.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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Si usted va a utilizar su protocolo, no puede. Ya claramente le han expuesto la prohibición del artículo 9 de la Ley de notariado. Pero lo que puede hacer, es utilizar el protocolo de otro colega suyo y celebrar válidamente la ceremonia.
Fernando7 escribió: Si usted va a utilizar su protocolo, no puede. Ya claramente le han expuesto la prohibición del artículo 9 de la Ley de notariado. Pero lo que puede hacer, es utilizar el protocolo de otro colega suyo y celebrar válidamente la ceremonia.
Ni aun asi, legalmente es prohibido, se cometeria el delito de falsedad (Ante mi notario FULANITO pero en verdad es ante mi notario MENGANITO), claro que en la practica muchos notarios prestan el protocolo (habemos muchos que hemos celebrado matrimonios con protocolos de otros notario), pero ojo que asi como estan las cosas ahorita no vaya a ser que la fiscalia los ponga de ejemplo de primeros notarios presos por andar celebrando actos con protocolos de otros notarios.................. RESPETA AL FISCAL (asi dijo Jaime Bayli...... el fiscal general quise decir ).
pekozoo luna escribió: Con el permiso de los foristas del tema:
En el instrumento notarial del matrimonio, Cuál sería el provecho directo que se supone habría para NO celebrar el mismo ?????????
MMMM pues varios: que alguno se beneficia con el regimen patrimonial, que para obtener la nacionalidad, que para salirse de la casa, que para NO PAGARLE A OTRO NOTARIO por que los case, que para no perder el tiempo en ir a la ALCALDIA, QUE EN EL MATRIMONIO SON DOS LOS QUE SE OBLIGAN, etc, etc.
El art. 9 Ley Notariado dice en que casos si podemos poner como notarios los servicios a disposicion de nuestros familiares (poderes, sustituciones, cancelar obligaciones, autorizar actos en que ellos solos se obligan).
Hay que entender que el provecho puede no solo ser ECONOMICO
Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: jjacm, NVramirez, alicruz
Ahh y autorizar instrumentos esta prohibido, por tanto autenticar (legalizar firmas) de nuestros familiares si podemos asi como certificar documentos (No obstante algun empleado del gobierno le puede poner trabas al documento, con tal de atrasar o no trbajar todo vale).