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Reynaldo1990 escribió: Dos cosas.
1º Lo conveniete como dice Karla Ventura, es realizar una DONACION ENTRE VIVOS O IRREBOCABLE, y si se podrian otorgar a fabor de los dos hermanos; la ley de notariado, te dice que es necesario la concurrendica de testigos en los casos de otorgamiento de testamento o donacion de cualquier clase, te sujeriria, que presentaran tres testogos la parte que realiza la donacion y que conoscan al la señora enferma, y que tu lleves dos testigos instrumentales, para que te cubres las espaldas, porque en este caso yo en mi caracter personal observo algo de malicia.
2º Berifica a la hora que realices el instrumento si la señora enferma es apta para otorgar sea la donacion o la compraventa que es la que ellos quieren hacer, ya que segun las condiciones de la señora, el instrumento puede en algun momento impugnarse, y te podria afectar, por lo que si observas que la señora se encuentra en condiciones no convenientes te recomendaria que no lo realizaras.
En el caso que desidas hacer la COMPRAVENTA, te sujeriria siempre los testigos instrumentales, y te asegures de indicarle a los hijos (los dos hermanos que quieren el bien) que es conveniente que le entregen o realicen un depocito de dinero en una cuenta bancaria a favor de la señora (si es necesario que ellos la abran, pero que no se otorgen la facultad de retirar dinero), par que si en algun momento posterior a la muerte de esta, y los otros hermanos intentan impugnar la compraventa, tengan justificante que efectivamente le pagaron por el bien inmueble.
Espero te sirva mi opinion.
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