PARA QUE TE PROSPERE TENES QUE ANEXAR NOTA DONDE NOTIFICAS QUE TE DESALOJE PACIFICAMENTE, DONDE SE LE DA 15 DIAS COMO MAXIMO Y DEBE ESTAR COHERENTE CON EL ESCRITO EN CUANTO AL NOMBRE DE LA INVASORA
CUALQUIER DUDA, A TUS ORDENES.. HE REALIZADADO 17 CON ESTA LEY... ME GUSTARIA SABER EN QUE ZONA LO PONDRAS PARA DARTE EL CRITERIO DEL JUEZ.
NEMA: DESALOJO Y LANZAMIENTO
JUZGADO
DE PAZ DE USULUTAN..-
de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domilicio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número
, con Número de Identificacion Tributaria cero trescientos quince – cero
y Tarjeta de Identificación de Abogado
, sin ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo sesenta y siete del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial
que posee Número de Identificación Tributaria
ro cero dos – cinco; a Usted respetuosamente EXPONGO :
Que la Institución que represento, es dueña de un inmueble situado en Urbanización La Pradera I E
de Usulután, inscrito a favor de
bajo la Matrícula número 75038529-00000 Asiento 6 del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután, tal como lo compruebo con Fotocopia Certificada adjunta que ampara la propiedad de mi representado.- Que la señora
, desde
de 2010 entró a habitar el inmueble, sin tener indicios de cómo entró y por que razón está residiendo en el inmueble sin nuestro consentimiento; de nuestra parte no se le ha entregado contrato de arrendamiento verbal o escrito y mucho menos autorización de habitación por terceras personas.- Que en reiteradas ocasiones el personal de este Instituto se ha apersonado al inmueble y se ha intentado dialogar con los invasores, negándose abrir la puerta, razón por la cual el 6 de enero y el 30 de enero del presente año, se les ha visitado e informado que realicen desalojo en forma pacifica, sin tener respuesta positiva.- Que la invasora tiene conocimiento que el propietario legítimo del inmueble es INPEP., quien no tiene la voluntad de otorgar la disposición o cesión del derecho de dominio o propiedad por las normas legales a los invasores; dicha invasión ha entorpecido el derecho de uso, goce y disponibilidad inmediata del inmueble. Que la disposición legal que invoco es la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, junto con la doctrina sustentada en el fallo pronunciado por la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 40/2009– 41/2009 de las diez horas con nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil diez, donde se ha manifiesta: (1) Que no existe inconstitucional en el artículo 4 de la LEGPPRI, por la supuesta violación a los artículos 11 y 12 de la Constitución, “pues dicha disposición admite una interpretación conforme, en el sentido que: i) antes de la realización de la inspección judicial, ésta deberá hacerse de conocimiento previo del demandado, garantizando a las partes una efectiva contradicción; y ii) al utilizar el vocablo “invasor”, habrá de entender que hace alusión, simplemente, al sujeto pasivo de la pretensión a quien deberá garantizársele la realización de un proceso equitativo en el cual exista una paridad en el desfile probatorio”; (2) También se ha declarado “que en el inciso 1° del artículo 6 de la LEGPPRI no existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta violación al derecho a recurrir - Art. 11 Cn.- pues dicha disposición admite una interpretación conforme, en el sentido que quedará expedito al afectado la interposición de los recursos a que hubiere lugar”, (3) No existe inconstitucionalidad “en el artículo 7 de la LEGPPRI por la supuesta violación del derecho a la presunción de inocencia y del derecho de audiencia - Arts. 11 y 12 Cn.-, puesto que el desalojo está condicionado por la propia norma a la verificación de la situación de reincidencia y se justifica porque opera como un medio para garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales”, y (4) Se ha declarado “que el artículo 5 de la LEGPPRI es inconstitucional “.
Por lo todo lo anterior, vengo a presentar Demanda de Lanzamiento de Invasores, en base a los Art. 2, 11, 12 Cn. y Artículos 2, 3 literal “b”, 4 y 6 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles en contra de la señora
o, persona que ha invadido el inmueble propiedad de mi representado; por lo que, con todo respeto le PIDO:
(a) Admítame el presente escrito y se me tenga por parte en el carácter que comparezco;
(b) Se agregue la documentación que presento, consistente en :
(c) Se efectúe inspección en el inmueble relacionado y una vez practicada convoque la Audiencia dentro de los tres días que señala la Ley, y
(d) Hágame saber lo resuelto.-
La demandada puede ser citada y notificada en Urbanización La
ara, departamento de Usulután.-
La invasora puede ser notificada en la siguiente direcciòn:
Adjunto al escrito fotocopia de poder otorgado a mi favor, con el cual legítimo la personería con que actúo. Comisiono para recibir notificaciones y cualquier documentación que se me deba entregar a las Licdas. Julia
ambas mayores de edad, empleadas, del domicilio de San Salvador y Usulután respectivamente-. Señalo lugar para recibir notificaciones: Oficina
, Usulután y el Telefax 6299737.-
Usulután, tres de julio de dos mil catorce.