PERMUTA: Contrato, llamado también de permutación o de trueque, que tiene lugar cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le dé la propiedad de otra. Claro es que la cosa dada en trueque o permuta nunca puede ser dinero,porque entonces se estaría frente a un contrato de compraventa. La Academia define la permutación como la acción y efecto de permutar, de
cambiar una cosa por otra sin que en el cambio entre dinero, a no ser el necesario para igualar
el valor de las cosas cambiadas.Tomada( DICCIONARIO MANUEL OSORIO). talvez algun colega del foro tenga un modelo que lo pueda compartir.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.