Se me hace dificil entender estas dos figuras, por favor si alguien me ayuda se los agradeceré mucho, y nuevamente si poseen ya un modelo de ambos y me lo puedan adjuntas se los agradeceré de corazón.
a ver si te ayudo con esta informacion:
1º-RESCISION: No es mas que la nulidad relativa de un acto que se produce por haberse celebrado con error o bajo influencia de dolo o culpa.Forma de extinguir obligaciones articulo 1438 Nº7,1551 Codigo Civil.
2º-RESCILIACION O RESILACION:Mutuo discenso que se da entre las partes, es mutuo discenso en donde las partes de comun acuerdo deciden poner fin a los efectos del contrato articulos 1416, 1438 inciso 1º Codigo Civil
Como puedes observar la diferencia estriba en quela segunda es por mutuo acuerdo, y en la primera es nulidad relativa lle los articulos y le entenderas un poquito mejor espero haberte ayudado colega, no tengo modelos, pero mas o menos ya te ubicas como poder hacerlo.
El siguiente usuario dijo gracias: ccortez, 30 carlos elias
Estoy de acuerdo con Alma de Guardado: La RESCISION: es la nulidad relativa de un acto que se produce por haberse celebrado con error o bajo influencia de dolo o culpa y que es la forma de extinguir obligaciones de acuerdo a los Arts. 1438 Nº7,1551 C.C. y la RESCILIACION O RESILACION o Mutuo discenso es el acuerdo entre las partes que pone fin al contrato.
En el caso de la compraventa hasta cuanto tiempo despues de haber firmado el contrato, se puede celebrar la resciliacion sin tener que pagar a Haciendo los impuestos de transferencia que dicho contrato ha generado.
En la práctica, sin embargo, es frecuente observar resciliaciones de contratos de compraventa cuyos efectos se cumplieron íntegramente, y los conservadores de bienes raíces no suelen hacer mayor cuestión sobre el punto. Con todo, en el contrato que se rescilia, debiera existir al menos una obligación no totalmente cumplida al momento de la resciliación. Otro punto que se ha prestado a discusiones, dice relación con si es o no necesario, practicar una nueva inscripción registral, cuando se rescilia un contrato de compraventa recaído en un inmueble. La mayoría de los Conservadores, practica una nota marginal en la última inscripción, recobrando vigencia la inscripción precedente, o sea, la del vendedor. Concordamos con tal práctica, atendido el tenor del artículo 728 del Código Civil, que no exige practicar una nueva inscripción, cuando la inscripción es cancelada “por voluntad de las partes”.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
HOLA ALMA DE GUARDADO, LOS COLEGAS QUE TE HAN RESPONDIDO TIENE RAZON, YO SOLO TE AGREGO QUE SOLO LA RESCILIACION TIENE CALIDAD DE CONTRATO, Y LO ENCUENTRAS EN EL PRIMER INCISO DEL ART 1438 C., NO OBSTANTE CONSTITUIR UNA FIGURA O INSTITUCION QUE EXTINGUE OBLICACIONES EL LEGISLADOR CIVIL NO LA ENUMERO EN EL REFERIDO ARTICULO., AQUI TE DEJO UN MODELO DE RESCILIACION
HOLA COLEGA! CON HUMILDAD QUIERO CORREGIRTE EN ALGO, LA RESCILIACIÓN NO ES UN CONTRATO, ES UNA CONVENCIÓN, YA QUE EXTINGUE OBLIGACIONES, Y LOS CONTRATOS CREAN LAS OBLIGACIONES, CUALQUIER OTRA COSA QUE NO CREA UNA OBLIGACIÓN COMO LA EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ES UNA CONVENCIÓN Y NO UN CONTRATO.
Es que para la última pregunta planteada por el colega lawyerboy, no es el tipo de documento (si es privado auténticado o en escritura matriz) lo que determina si es una convención o contrato; aquí lo que operan son las solemnidades definidas en la ley, que para el caso de una Resciliación o Mútuo Discenso de un bien inmueble, deberá otorgarse en Escritura Matriz, siguiendo la lógica del Art. 1605 Inc. 2° CC. Así reforzando el comentario del colega LDO, Convención: (genero) Acuerdo de voluntad para crear, modificar o extinguir una relación jurídica (el fin es más amplio). A diferencia del Contrato (especie): Que es una "especie de convención", destinada a crear obligaciones. Siendo en escencia lo establecido en el Art. 1308: "Las obligaciones nacen de los contratos...".
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Estimados colegas me surge una duda, en el caso de la venta de una farmacia la cual se realizo hace ya unos 2 o 3 años, opera la figura del Mutuo Discenso ??