mira esto es lo que llamo un contrato de nueva generacion, esto esta pensado en obligar a algo a los contratantes, pero establecer una relacion exclusiva entre ellos dejando por sentado la prohibision, de dar, hacer o no hacer, algun tipo de actividad, o algo para el publico en comun.... por darte un ejemplo.
no se si notaste que mc donnal´s solamente vende o sirve refrescos de la marca coca-cola, y no de ninguna otra marca. ese me imajino es un contrato de mc donnals y cocacola en que mc. donals se compromete a no vender otro refresco que no sea cocacola, y por su parte coca cola se puede comprometer a cualquier cosa... a dar precios de mayoristas a proporcionar los basos en que se comercializa la vevida etc...
y sin exclusividad seria por su parte que se firma el contrato de algo, pero alguna de ambas partes se deslindan de ser exclusivos, es decir el servicio o el bien, puede ser dado a cualquier titulo a cualquier sujeto natural o juridico..
espero haberme dado a entender
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Carlos gracias, y claro sus respuestas a mis interrogantes quedan solventadas todas mis dudas.
Como siempre agradecidad por tomarse el tiempo en compartir parte de sus conocimientos.
Más vale tarde que ... espero te sirva este material, saluditos
Algunos empleadores vinculan ciertos trabajadores especializados con la cláusula de exclusividad, pero el trabajador paralelamente desarrolla otras labores. Esta situación no es condición para desconocer derechos adquiridos.
Recordemos que la exclusividad es una cláusula mediante la cual un trabajador se compromete a no realizar labores para otro empleador.
Esta puede ser no sólo de no contratar paralelamente con otro empleador, sino que puede ser también para que no ejecute algunas actividades de manera independiente.
¿Se puede aplicar la exclusividad en cualquier clase de trabajo?
Haciendo una lectura rápida del artículo 26 del Código Laboral, diríamos que sí. Veamos:
Artículo 26 Coexistencia de Contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.”
Pero sería ilógico que a un trabajador cuyo ingreso sea un pequeño salario y sus labores sean muy generales (administrativas, oficios varios, operarias, etc.) se pretenda imponerle una cláusula de exclusividad, además que él puede disponer sin problema de su tiempo libre.
Por ello, esta figura se observa mas en contratos celebrados con trabajadores altamente calificados con altísimos salarios como científicos, investigadores, de dirección y confianza, aunque también se ve en otras áreas como los actores de televisión, locutores y claro: futbolistas.
Efectos de la violación de la exclusividad
Cuando el trabajador que aceptó la cláusula de exclusividad la viola por estar trabajando paralelamente con otro empleador o estar realizando labores independientes cuando esto no se podía, se constituye como una Justa Causa de Terminación del Contrato de Trabajo por parte del empleador.
De tal manera que al despedirlo, no tiene la obligación de indemnizar al trabajador.
Multas o sanciones económicas al trabajador que viola la exclusividad
Importante: la única sanción que puede imponer el empleador sobre su trabajador es el despido si así lo desea.
De esta manera, si el empleador despide debe de todos modos pagar la totalidad de las prestaciones sociales y salariales que se hayan causado, aunque por configurarse un despido por justa causa, posiblemente se libere de la indemnización.
acabo de releer mi comentario !!!!!!!!!!!!! uyyyy que horrores de ortografia........ las disculpas al foro en general, pero ya me estaba dando sueñito..
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Estimado Luna: Gracias su comentario queda amplio en su explicación, sin duda tienes mayores conocimientos sobre este tema, y que bueno que a pesar de su cansancio dedique su tiempo para ayudar a los que necesitamos de sus conocimientos.