MUY BUENAS NOCHES, SOLICITO DE SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS PUES UN SALVADOREÑO RESIDENTE EN WASHINGTON, QUIERE HACER EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE UNA HIJA DE 8 AÑOS DE EDAD,QUE HA DEJADO ACA EN EL PAÍS, PERO DEBIDO A SUS HORARIOS DE TRABAJO EN AQUEL PAÍS, PREFERIRIA ENVIAR UN PODER PARA QUE EL TRAMITE SE REALICE ANTE LOS JUZGADOS DE EL SALVADOR, POR LO CUAL QUIERE SABER SI EL PODER SE LO PUEDE OTORGAR A LA MAMA DE LA NIÑA O AL ABOGADO. MIS PREGUNTAS AL RESPECTO SON: 1- PROCEDE EL HACERLO CON APODERADO, 2- ME PODRIAN PROPORCIONAR UN MODELO DE PODER PARA UN CASO DE RECONOCIMIENTO Y 3- CUÀNTO SE PUEDE COBRAR POR ESTE TRAMITE.
MUCHISIMAS GRACIAS POR EL TIEMPO QUE EMPLEARAN PARA ENVIARME SUS RESPUESTAS.
pues la verdad nunca he sabido que se pueda hacer por medio de apoderado,
Mi sujerencia es que le envien una Partida de Nacimiento de la menor y en lugar de acudir a otorgar un poder que otorgue el reconocimiento voluntario de hijo, tu puedes asesorarle en ese sentido y que una ves el tenga el testimonio te lo envíe para que tu lo lleves al Registro del Estado Familiar correspondiente, en cuanto a precio depende del aguante del cliente.
LA RESPUESTA DEL COLEGA PACO ME PARECE ATINADA
Mi sujerencia es que le envien una Partida de Nacimiento de la menor y en lugar de acudir a otorgar un poder que otorgue el reconocimiento voluntario de hijo, tu puedes asesorarle en ese sentido y que una ves el tenga el testimonio te lo envíe para que tu lo lleves al Registro del Estado Familiar correspondiente, en cuanto a precio depende del aguante del cliente