ESTIMADOS COLEGAS: ME GUSTARÍA SOLICITAR SUS CONOCIMIENTOS EN CUANTO A SI SE PUEDE CONSTITUIR UN USUFRUCTO MEDIANTE UN ACTA NOTARIAL, DEBIDO A QUE LAS PERSONAS NO QUIEREN HACER UNA ESCRITURA INSCRIBIBLE PARA ELLO PORQUE YA HICIERON UNA COMPRAVENTA DE INMUEBLE Y AHORA EL COMPRADOR QUIERE CONSTITUIR USUFRUCTO A FAVOR DEL VENDEDOR. MIL GRACIAS
Pues no seria bueno participar como notario, ya que el cliente al buscar que no sea inscribible en el registro (al no querer hacerlo en escritura publica) obviamente lo hace con la intencion de faltar en algun momento al usufructo, por tanto muchos años despues vienen los problemas (que estafa, etc) y siempre sale salpicado el notario (en el mejor de los casos como testigo y los fiscales lo haran ver como ignorante o ganguero y en el peor como imputado).
Entonces mejor abstengase de hacerle ese trabajo al cliente ya que no vale la pena (ademas, ya se fijo cuanto pagaria por inscribir un usufructo? o el cliente es megatacaño o quiere hacerle la jugarreta a alguien).
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema USUFRUCTO
Debe ser mediante escritura pública, vea colega los siguientes artículos del Código Civil:
Art. 683.-[/b][/b] La tradición del dominio de los bienes raíces y su posesión no producirán efecto contra terceros, sino por la inscripción del título en el correspondiente Registro.
La misma regla se aplicará a la tradición de los derechos de usufructo, uso o habitación, de servidumbres y de legado de cosa inmueble.
Art. 772.- El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público.
Art. 1570.- Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
Otorgado ante Notario o Juez cartulario e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
Muchísimas gracias colegas...sus aportes han sido valiosos, incluso es bueno adelantarse a las consecuencias que a largo plazo podría traer efectuar un acto de esa manera.