Desconozco si pueden ser tomadas como prueba pero le aconsejo que lo intente, dependiendo si en las amenazas quedan plasmada la clara intención de hacer un daño de matar, que se ponga en peligro la vida y si son repetidas las amenazas mejor, yo tuve un caso de que un cliente que tenía 28 años, a través del facebook se comunicaba con una menor de 17 años y tuvieron relaciones sexuales, despúes a él lo acusaron de violación agravada y lo detuvieron y la fiscalía menciono que habían revisado en la computara que se comunicaban por facebook que existia una relación; Gracias a Dios logro salir desde la audiencia inicial probando con arraisgos, demostrando con constancia de trabajo que labora, tambien que mantenía a su madre y a su tia con retardo mental, además la menor había manifestado que lo había hecho con su gusto pero creo que lo que realmente valió es el criterio de la jueza porque otro juez dificilmente lo hubiera hecho, salio con medidas sustituvas y en audiencia preliminar gracias a Dios fue sobreseído, pero volviendo al caso, la fiscalía hacía hincapie en las conversaciones que sostenían en el facebook, pueda que en su caso también lo hagan, dependiendo de la gravedad de las amenaxas, la frecuencia y que tan explicitas sea.
Es que un señor me dijo que no me iba a matar pero que donde me viera tuviera cuidado y que no andubiera solo que ojala siempre andubiera acompañado de 3 personas ya que no mataba pero sabia hacer daño
Si Ud conoce a la persona, yo que Usted lo denunciara en la fiscalía, existen ciertos delitos en los cuales agotan la etapa de la conciliación dentro de la fiscalía, vaya y digales que quieren que lo cite para llegar a un acuerdo, asi que se abstenga de hacer esta clase de amenazas porque explicitamente no lo dijó pero de forma implicita de alguna forma si, no lo quiero preocupar pero mejor prevenir que lamentar. Si acude al Ministerio Público, espero que le tomen la denuncia, digales que quiere evitar un mal mayor, que lo siga hostigando, porque esa clase de amenazas le quitan la tranquilidad a cualquiera. Hay si puede por favor me cuenta que le dijeron en la referida Institución. Pero le hago un llamado a la serenidad, tampoco se ponga muy nervioso , recuerde que si uno es presa de las emociones no piensa con claridad. Tenga fe que todo saldrá bien, Buena suerte!!!
muchas gracias y una ultima consulta fijese que esta persona se roba mis fotos de facebook y me hace memes y se burla de mi me hace montajes con photoshop tambien esto es delito o no lo toma como delito la fiscalia??
Le aconsejo que lea exhaustivamente cada uno de estos Artículos, pudiera encajar en difamación pero pudiera encajar más en el delito de injuria porque no lo hace a su espalda, y si él a través de la mencionada red social, posibilita que las demás personas lo vean y se burlen de ud y los hechos que menciona son falsos, y lo hace con publicidad, ahi menciona alegorías, caricaturas pudiera cometer ese delito, pero el mismo es de acción penal privada, es decir que si ud deseare procesarlo, tendría que hacerlo a través de abogado querellante, porque la fiscalía no lo representaría, no es delito de acción penal pública, tampoco de previa instancia particular. Y la denuncia se interpone ante los Tribunales de Sentencia.
DIFAMACION
Art. 178.- EL QUE ATRIBUYERE A UNA PERSONA QUE NO ESTÉ PRESENTE UNA CONDUCTA
O CALIDAD CAPAZ DE DAÑAR SU DIGNIDAD, MENOSCABANDO SU FAMA O ATENTANDO CONTRA
SU PROPIA ESTIMACIÓN, SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCUENTA A CIENTO VEINTE
DÍAS MULTA. LA DIFAMACIÓN REALIZADA CON PUBLICIDAD O CUANDO FUERE REITERADA CONTRA
UNA MISMA PERSONA, SERÁ SANCIONADA CON MULTA DE CIENTO VEINTE A DOSCIENTOS
CUARENTA DÍAS MULTA.
LA DIFAMACIÓN REITERADA CON PUBLICIDAD CONTRA UNA MISMA PERSONA, SERÁ
SANCIONADA CON MULTA DE DOSCIENTOS CUARENTA A TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTA.
(47)
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INJURIA
Art. 179.- EL QUE OFENDIESE DE PALABRA O MEDIANTE ACCIÓN LA DIGNIDAD O EL
DECORO DE UNA PERSONA PRESENTE, SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCUENTA A CIEN
DÍAS MULTA.
LA INJURIA REALIZADA CON PUBLICIDAD O CUANDO FUERE REITERADA CONTRA UNA
MISMA PERSONA, SERÁ SANCIONADA CON MULTA DE CIEN A CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA.
SI LA INJURIA REITERADA SE REALIZARE CON PUBLICIDAD, LA SANCIÓN SERÁ DE
CIENTO OCHENTA A DOSCIENTOS CUARENTA DÍAS MULTA. (47)
INHABILITACION ESPECIAL
Art. 180.- CUANDO LOS HECHOS PREVISTOS EN ESTE CAPÍTULO, FUEREN COMETIDOS
A TRAVÉS DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RESULTAREN RESPONSABLES DE LOS
MISMOS, PROFESIONALES O PERSONAS DEDICADAS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
INFORMATIVA, SE IMPONDRÁ A ÉSTOS ADEMÁS DE LA PENA SEÑALADA PARA EL DELITO
CORRESPONDIENTE, LA PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SU
PROFESIÓN U OFICIO DE SEIS MESES A DOS AÑOS, SEGÚN LA ENTIDAD DE LA OFENSA Y EL
DAÑO CAUSADO. (47)
CONCEPTO DE PUBLICIDAD
Art. 181.- Se entenderá que la injuria y la calumnia han sido realizadas con publicidad
cuando se propaguen por medio de papeles impresos, litografiados o gravados, por carteles o
pasquines fijados en sitios públicos o ante un número indeterminado de personas o por expresiones
en reuniones públicas o por radiodifusión o televisión o por medios análogos.
CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIAS ENCUBIERTAS
Art. 182.- Los delitos de calumnia difamación e injurias, son susceptibles de cometerse
no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.
REGIMEN DE LA PRUEBA
El tribunal de sentencia de Ahuachapán, ya ha recibido casos como el consultado y llegado ha buenos términos beneficiando la sentencia a la parte afectada. Denuncie a la Fiscalía lo sucedido para que paren las acciones en su contra.