colegas una consulta en una partida de adopcion se les olvido poner la fecha de nacimiento y cuando la persona necesita sacar algun documento en la cual necesita partida de nacimiento siempre tiene que llevar la partida de adopción y la de nacimiento que procedimiento se sigue en este caso o se solicita la modificación al juzgado de familia ya que de aqui es que envían la certificación de la sentencia para que se inscriba el el registro del estado familiar. de antemano gracias por sus respuestas.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ADOPCION
JURISTA escribió: colegas una consulta en una partida de adopcion se les olvido poner la fecha de nacimiento y cuando la persona necesita sacar algun documento en la cual necesita partida de nacimiento siempre tiene que llevar la partida de adopción y la de nacimiento que procedimiento se sigue en este caso o se solicita la modificación al juzgado de familia ya que de aqui es que envían la certificación de la sentencia para que se inscriba el el registro del estado familiar. de antemano gracias por sus respuestas.
Muy interesante esta pregunta?
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: ADOPCION
Bueno de conformidad al artículo 32 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar ....., cuando tiene lugar una adopcion, el Registro del Estado Familiar donde nació el inscrito debe cancelar dicha partida por anotación marginal. Ahora bien segun esta misma disposicion el Registrador del Estado Familiar donde tenga su residencia actual el adoptado, luego de recibir la sentencia ejecutoriada que decrete la adopción deberá asentar una partida de nacimiento, obviamente nueva, consignando los datos que exige el art. 29 de esta misma Ley, entre ellos el lugar, dia y hora del nacimiento, lo cual es coincidente con lo dispuesto con lo previsto por los art. 201 y 203 de la Ley Procesal de Familia
A mi opinión, lo primero que hay que hacer, es revisar la sentencia de adopción, y fijarse si en ella se omitió ese dato del nacimiento del adoptado, pero en ambos casos para mi lo que procede es rectificar esa partida de nacimiento del adoptado de conformidad al art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar, si el registro del estado familiar, solo se hace una solicitud por la omision, pues resulta claro que la sentencia contenia todos los datos para su inscripcion; si el juzgado de familia omitio hacerlo y el registro del estado familiar igual lo inscribió, entonces toca que hacer rectificacion de la partida de nacimiento notarial o judicial segun convenga, de preferencia judicial, el problema seria no tener acceso a la partida cancelada, en ese caso tocara pedir al juez de familia competente libre oficio al juez de familia que conocio del proceso de adopcion para que extienda la certificacion del proceso, pues ahi estan la partida de nacimiento que seria el documento base para la rectificacion ó solicitar al juez de familia que ordene al registro del estado familiar donde nació el adoptado para que le extienda certificación de esa partida cancelada, de conformidad al art. 203 inciso final de la Ley Procesal de Familia.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ADOPCION
Muy asertada tu punto de vistaLOST CANVAS, en la segunda parte, "hay que revidar la setencia..."- Ahi esta la semilla de la Almendra como dice sierto Abogado muy popular...
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