buenos dias colegas, el caso es el siguiente:
una señora fallecio y su esposo e hijos estan iniciado aceptacion de herencia via Judicial, en acta notarias los papas de la difunta REPUDIARON HERENCIA, pero es el caso que hoy presentan un escrito donde desean aceptar???
despues de repudiar, pueden aceptar?
Que sucede con el acta notarial?
Que puede valorar el juez?
espero sus respuestas...
Bendiciones y gracias
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
En efecto en virtud del principio de la "autonomia de la voluntad" lo que se decide si bien es potestativo pero es irrevocable.
Art. 1149.- Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta
días subsiguientes al de la demanda(...)
Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que
repudia.
Art. 1157.- La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley.
Y aqui el articulo mas importante en la que se manifiesta que el presunto heredero acepto sin coaccion o dolo y solo esas causales)dolo o coaccion) serian razon de dejar sin efecto la acepatcion ya que tuvo la opurtunidad a traves del beneficio de inventario de valorar si entraba o no a la herencia como se dice coloquialmente(no estamos jugando hosi mañano no;pasdo si)
Art. 1159.- Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos que
la misma persona o su legítimo representante hayan sido inducidos por fuerza o dolo a repudiar.
Art. 1169.- El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan,
responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor
total de los bienes que han heredado.
TODOS del CC
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, ricardo_alfa76, susybb