Antes que nada mis respetos para todos Uds. conocedores de las leyes.
Les pido un poco de ayuda y asesoría en mi caso.
He sido demandado por una empleada que dejo de laborar repentinamente en un negocio independiente y informal del cual somos dueños mi esposa y mi persona. A esta empleada no le agrado que le llamara la atención por sus constantes llegadas tardes y de un día a otro ya no se presento a trabajar al negocio de comida del cual somos dueños. Se le pagaba diariamente $10 dolares y se le brindaba desayuno y almuerzo. Por ser un negocio de comida informal el contrato laboral fue solamente verbal y las empleadas no gozan de prestaciones de ley como aguinaldo, afp o ISSS.
He sido convocado a un citatorio al Ministerio de Trabajo y lo único que podría presentar es testigos que la empleada simplemente decidió no presentarse a laborar. Quisiera abusar de su conocimiento en las leyes y pedirles un poco de asesoría en este caso.
Estimado amigo: no importa que su negocio sea informal. Desde el momento en que esta persona laboro para usted por más de dos días consecutivos, se presume por ley que es una trabajadora permanente a quien corresponden todos los derechos que el Código de Trabajo establece. De igual forma, bajo esa presunción, estaría obligado a pagar ISSSY y AFP por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Ahora bien, no todo es malo, porque bajo ese mismo criterio, y entendiendo que la trabajadora fue quien dejo de llegar a trabajar, puede alegar el abandono de trabajo al no haberse presentado a trabajar por más de dos días consecutivos sin causa justificada.
En el Ministerio de Trabajo, se llevará a cabo una audiencia conciliatoria, a la que debe asistir personalmente o a través de un abogado a quien le otorgue poder general judicial. De no hacerlo, será sujeto a la imposición de una multa que podría llegar hasta los $1,142.28.
No está obligado en el Ministerio a ofrecer ningún arreglo.
Cierto es que su ex empleada, la actitud que tomo perfila en el abandono de labores, pero ud. como patrón debe probar esa circunstancia, de lo contrario, estara obligado a pagar indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales; aconsejable es, que si ud. no tiene prueba testimonial fehaciente, para aportar en la etapa probatoria del juicio, mejor concilie antes -50%-; ya que pueda que la trabajadora, haya presentado la demanda dentro del termino de ley, y le operen las presunciones a su favor.