buenas noches, necesito que me asesoren, resulta que ya se dio un proceso conciliatorio en familia, estableciendose relaciones y tratos para el papá, quedando que el padre tendra a su hijo los dias viernes desde horas de la tarde y lo entregara a su madre el dia lunes por la mañana, pero resulta que la mamá del niño lleva cuatro semanas de incumplimiento, ya presentamos un escrito donde pedimos la ejecusion de la sentencia,en espera de que el juez resuelva; pero mi pregunta es: ¿Ese incumplimiento segun el art.338 de la ley penal es un delito verdad?, y el padre podria presentarse a la fiscalia a denunciar eso, o hay que esperar que el juez resuelva; o que otra cosa se podria hacer en este caso?, les agradecere sus opiniones.
rosmery escribió: buenas noches, necesito que me asesoren, resulta que ya se dio un proceso conciliatorio en familia, estableciendose relaciones y tratos para el papá, quedando que el padre tendra a su hijo los dias viernes desde horas de la tarde y lo entregara a su madre el dia lunes por la mañana, pero resulta que la mamá del niño lleva cuatro semanas de incumplimiento, ya presentamos un escrito donde pedimos la ejecusion de la sentencia,en espera de que el juez resuelva; pero mi pregunta es: ¿Ese incumplimiento segun el art.338 de la ley penal es un delito verdad?, y el padre podria presentarse a la fiscalia a denunciar eso, o hay que esperar que el juez resuelva; o que otra cosa se podria hacer en este caso?, les agradecere sus opiniones.
Cuando el juez, realice la audiencia especial de el incidente planteado de la ejecución de sentencia; deberá solicitar que ante otro incumplimiento, bastará con la sola petición de parte de su cliente, para que se libre oficio a la FGR, por desobediencia de particulares.
Solo que le advierto que en este tipo de delitos opera la suspensión condicional de la ejecución de la pena; lo que implica que a la imputada se le condenara a que haga servicio de utilidad pública, y nada más. Puede entonces nuevamente impedir las relaciones de trato y comunicación entre su cliente y sus hijos; pero ya no podrá pedir que la procesen por el mismo delito de incumplimiento.
Entonces deberá iniciar un proceso por el desacuerdo entre los padres en cuanto al cuidado personal de los hijos, o aquel que usted, considere procedente; y de ahí a empezar nuevamente la vuelta...
Le sugiero que le solicite al tribunal que inicien terapia psicosocial, de manera que se mejoren las relaciones entre la madre y su cliente; porque al no resolverse los conflictos y lograr tener una comunicación más efectiva entre los adultos; en principio su cliente solo verá frustrados sus intentos por intentar que se cumpla la sentencia y desquitará dicha frustración con usted; y en segundo se someterá a los hijos a los constantes desacuerdos entre padre y madre.
Porque no solicitas una Audiencia Especial, para mi debes agotar un poco mas esta via Judicial, ya que la penal, creo que daña mas el tema de las relaciones familiares, desde mi punto de vista.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios