BUENOS NOCHES QUIERO QUE ME AYUDEN CON ESTE PROBLEMA, ES EL CASO QUE MI REPRESENTADA (PERSONA NATURAL) ADQUIRIO UN TERRENO A DOS SEÑORES EN EL AÑO 1994, PERO EN EL AÑO 1982 ESTOS SEÑORES HICIERON UN CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARIO CON UNA SOCIEDAD YA LIQUIDADA, PERO NUNCA CANCELARON EL GRAVAMEN EN EL REGISTRO, ES EL CASO QUE LA SOCIEDAD YA ESTA LIQUIDADA Y LOS SEÑORES VENDEDORES YA NO ESTAN EN EL PAIS, POR LO TANTO NO SE PUEDE INSCRIBIR LA COMPRAVENTA YA QUE TIENE UN GRAVAMEN PENDIENTE, POR LO TANTO ES UN COMPRADOR DE BUENA FE, SE HIZO UNA DEMANDA PERO LE DIJERON QUE NO TENIA LEGITIMACIÓN YA QUE NO ERA NI LA DEUDORA NI HEREDERA DE TALES PERSONAS.
QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO, QUE ME SUGIEREN LA ACCION EMPEZO DESDE EL AÑO 1982
Art. 66.- Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con la pretensión. [CPCM]
En la demanda sí estableciste a la persona que compró el inmueble como titular de derecho, la observación estaría correcta en el sentido que este carece de legitimación.
En este caso (sugiero) tratar de modificar la comparecencia del demandante, en el sentido de expresar que comparece en tal calidad por tener un interés legal y que dada las sircunstancias no es reconocido por el hecho de no poder inscribir su derecho en el registro correspondiente.
Una propuesta podría ser: Mercedez López Gómez, de 50 años de edad, casa, etc..., quien comparece (o comparezco) en calidad de demandante por poseer un legítimo interés que se declare la prescripción ordinaria de la acción de x crédito y a la vez se deje sin efecto el gravamen de hipoteca que recae sobre el inmueble (o registro x) por ser este último accesorio, por poseer un título traslaticio de dominio la cual compruebo (o comprobare) con la escritura x suscrita ante el notario (todo los datos necesarios para identificar la escritura) la cual agrego a la demanda, la cual según el art. 1605 CC, se refuta perfecta, pero que no es oponible ante terceros por el hecho de no poderse inscribir por existir el gravamen objetó de la pretensión.
Sería además recomendable anexar la escritura o documento de liquidación de la sociedad.