AYUDA CON ESTADO SUBSIDIARIO

02 Ene 2015 14:44 #1 por dougmorales
AYUDA CON ESTADO SUBSIDIARIO Publicado por dougmorales
Un gusto en saludarles Colegas, quisiera me pudieran orienta o ayudar con un caso que se me ha planteado. Es acerca de un joven el cual no tiene padres ni familiares, no tiene documentos es decir ni DUI ni Partida de nacimiento, en sí este joven es un huérfano. Sin embargo este joven me manifiesta que tiene 19 años de edad. Mi duda va más dirigida, si este es un trámite NOTARIAL o JUDICIAL, y si en caso fuere notarial que diligencia debería de seguir para poder sacarle la documentación pertinente ( partida de nacimiento y DUI), así como el procedimiento de tales diligencias; y si este fuere en sede Judicial que tipo de Juicio tendría que promover ante los juzgados de familia. Esperando su pronta ayuda me despido Colegas, DESEANDOLES UN ÉXITOSO 2015.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Ene 2015 14:57 #2 por nurialguera
Respuesta de nurialguera sobre el tema AYUDA CON ESTADO SUBSIDIARIO
Hola dougmorales lo que se tiene que promover es una solicitud de estado familiar subsidiario de nacimiento ante el Juzgado de Familia donde el joven nació y te recomiendo que sea ante sede Judicial porque via notarial ponen infinidad de tropiezos en el Registro Nacional de las Personas Naturales porque le tenés que correr traslado al Director de esa Institución

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Ene 2015 16:03 - 02 Ene 2015 22:14 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema AYUDA CON ESTADO SUBSIDIARIO
Según el artículo Art. 12.- de la Ley de la Jurisdicción Voluntarias y de otras diligencias: CUANDO HAYA NECESIDAD DE ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA, EL INTERESADO SE PRESENTARÁ ANTE NOTARIO EXPONIENDO SU PRETENSIÓN Y OFRECIENDO LA PRUEBA NECESARIA.

EL NOTARIO RECIBIRÁ LAS PRUEBAS QUE PRESENTE EL INTERESADO, Y DESPUÉS DARÁ AUDIENCIA POR OCHO DÍAS HÁBILES AL SÍNDICO MUNICIPAL DEL LUGAR DONDE DEBIÓ HABERSE REGISTRADO LA PARTIDA, Y AL REGISTRADOR NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES. SI DICHOS FUNCIONARIOS NO EVACUAREN LA AUDIENCIA SE ENTENDERÁ QUE LA OPINIÓN ES FAVORABLE A LO SOLICITADO, Y SI LA OPINIÓN FUERE ADVERSA, EL NOTARIO DEJARÁ DE CONOCER Y ENVIARÁ EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN FINAL, PREVIA NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS; Y SI HUBIERE VARIOS TRIBUNALES COMPETENTES, AL QUE EL NOTARIO ELIJA. SI FUERE PROCEDENTE, EL NOTARIO PRONUNCIARÁ RESOLUCIÓN FAVORABLE, LA QUE DEBERÁ CONTENER LOS DATOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 969 PR.

EL TESTIMONIO QUE EL NOTARIO EXPIDA AL SOLICITANTE, PRODUCIRÁ LOS EFECTOS QUE
INDICA EL ARTÍCULO 971 PR. (2)

Estoy totalmente de acuerdo con el colega Douglas Morales, hoy en día es más fácil llevar a cabo un subsidiario de Nacimiento en los Tribunales de Familia, que por la vía notarial, resulta que hoy según el artículo antes relacionado tienes que dar aviso al Registrador Nacional de Las Personas Naturales, allí es donde vives un martirio ya que te piden un sin fin de documentos que según el colega a quien admiró mucho por sus conocimientos y experiencia y quien se llama lost canvas, no sirven de nada y lo peor aún sin fundamento alguno, es decir que no se basan conforme a derecho, por tal razón te sugiero que inicies las diligencias respectivas por la vía judicial y como ya es mayor de edad, el proceso que corresponde es DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO.- art. 198 del Código de Familia; y en cuanto a los documentos a presentar son: Constancia de No Asentamiento extendida por la Alcaldía del municipio de dónde supuestamente nació el cliente, CONSTANCIA DE NO ASIENTO de la Partida de Nacimiento de tu representado extendida por el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS NATURALES, Carta de Fe de Bautismo, si es que fue Bautizado por la Iglesia Católica, Tarjeta de Vacuna si lo tiene, Constancia de Nacimiento si nació en un Hospital y si no nació en un Hospital, declaración jurada de la partera, Constancia de Estudios, y dos testigos idóneos. Mucho ojo con el poder específico que te otorgara tu cliente en vista que no cuenta con un documento que lo identifique, tienes que identificarlo por medio de dos testigos de conocimiento, art. 32 Ordinal Quinto inciso primero de la Ley de Notariado, mucha suerte con tu caso espero que todo te salga bien, después nos comenta como te fue.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Ene 2015 09:01 #4 por dougmorales
Respuesta de dougmorales sobre el tema AYUDA CON ESTADO SUBSIDIARIO
Muchísimas gracias Colegas, me han ayudado mucho y ahora comprendo a mayor manera lo que tendría que hacer y por lo que puedo apreciar, es mejor que opte por la sede judicial. Gracias infinitas . :cheer:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.156 segundos
Gracias a Foro Kunena