Pues en ningún instrumento el notario debe dejar constancia de su nit, en lo único que el notario poner sus generales es en las demandas o contestación de las mismas de lo contrario no lo ocupa.-
oliva26 escribió: Solicitando ayuda para saber en que casos un notario debe relacionar su NIT? Gracias de antemano.
Conozco una notario que lleva su segundo libro en San Miguel, y dice que en el Juzgado le dijeron que tenia que poner esos datos en todas sus escrituras; y ella asi lo hace.
Personalmente nunca lo hago y creo que si no existe disposiciòn legal que lo establezca como requisito, no lo hare.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
pues la ley del ejercicio notarial y otras diligencias no estipula que el notario tenga que poner el numero de nit y eso tiene sentido debido que cuando uno se va a inscribir como notario al centro nacional de registros le piden una fotocopia autenticada de NIT, por eso el cnr no se ha establecido como requisito porq ya lo tienen.......
NO ES NECESARIO RELACIONAR EL NIT EN LAS ESCRITURAS AHORA BIEN LOS BANCO SON LAS UNICAS INSTITUCIONES QUE PIDEN QUE EL NOTARIO RELACIONE EL NIT EN LOS DEMAS NO HAY NECECIDAD