Hola, por favor necesito informacion, mi familia hiso mal USO de un poder que yo les deje, es abierto, Ella's pueden tomar cualquier decision por mi. Pero yo destrui el poder, lo rompi y lo queme. Ahora el Notario q lo hiso esta haciendo tramites con un poder que ya no existe. El afirma que el poder aun existe porque el lo tiene en su protocolo. Es eso legal? Puede el hacer USO de un poder q yo la duena destrui hace 10 meses? Nadie sabe de dicho poder excepto por el notario y mi familia. Cuidado con la familia traicionera y los notarios necesitados.
Domino escribió: Hola, por favor necesito informacion, mi familia hiso mal USO de un poder que yo les deje, es abierto, Ella's pueden tomar cualquier decision por mi. Pero yo destrui el poder, lo rompi y lo queme. Ahora el Notario q lo hiso esta haciendo tramites con un poder que ya no esta. El affirma que el poder aun existe porque el lo tiene en su protocolo. Es eso legal? Puede el hacer USO de un poder q yo la duena destrui hace 10 messes?
usted lo pudo, quemar, romper, perder, enterrar, etc... sin embargo en la seccion del notariado existe aun el original asentado en en la escritura matriz; y mientras usted no lo revoque seguiran usandolo.-
lo siento por mi opinion desfavorable a sus interes, pero me temo que debe actuar rapido antes que sea tarde.-
Quemarlo no fue una buena idea para poder dejar sin efecto dicho documento,lo que debes de hacer es una revocación de poder en Escritura pública, la que debes de llevar ante notario, para que se le notifique de la revocación de poder al apoderado o apoderados que dieron origen al mismo, para que estos queden notificados que se les a revocado dicho poder.
El art. 23 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria dice:
NOTIFICACION DE REVOCACION DE PODERES O SUSTITUCIONES
Art. 23.-La revocatoria del mandato o poder podrá notificarse por medio de notario al apoderado o apoderados que se originen del mismo mandato.
Si no encontrare a la persona a quien deba hacerse la notificación, el notario lo hará constar y efectuará la misma por medio de edictos que publicará en la forma indicada en el Artículo 5 de esta Ley; y se tendrá por hecha la notificación a partir del día siguiente al de la última publicación.
El notario entregará originales las diligencias al interesado.
Domino escribió: Gracias. pareciera q respondió el mismo notario q Hiso el poder.
De igual forma le contestará cualquier Notario, al que usted le haga la consulta.
Sugiero que inicie las diligencias necesarias ante otro Notario, para revocar el poder que fue otorgado; y de esa manera frenar los abusos que están siendo cometidos por el mal uso de aquel documento.
Y sugiero además que si tiene prueba testimonial de la conducta maliciosa del Notario, lo denuncie en la sección de investigación profesional en la Honorable Corte Suprema de Justicia; de manera que puedan restituirsele los derechos afectados.