Buenas noches, de acuerdo a ley son por cuenta del arrendador el pago de los impuestos municipales, tasas, derechos, contribuciones y toda carga fiscal que grave el inmueble arrendado.
Claro que si mi estimado amigo, recuerda que los impuesto municipales son aquellos servicios que presta la Alcaldía como el servicio de recolección desechos solidos y alumbrado eléctrico. Lee el articulo 57 de la Ley de Inquilinato.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Buenos días, de acuerdo colega Carlos II, pero con todo respeto el art. 57 imperativamente establece el pago de dichos servicios al arrendador, en un primer momento.
El inc. 2° de art. en comento pone la POSIBILIDAD en caso de insolvencia del arrendador para que el pago de dichos servicios sea hecha por el inquilino, previa notificación y observe que aun realizando el pago el inquilino, siempre sera el arrendador el obligado al pago de dichos gravámenes.
Quedando el inquilino facultado para entregar los recibos como efectivo en el momento de realizar los pagos concernientes al arriendo.