QUE NECESITO PARA INICIAR UN PROCESO DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, QUE PRUEBA DEBO PRESENTAR, Y CUANTO PUEDO COBRAR? DE ANTE MANO MUCHISIMAS GRACIAS COMPAÑEROS
mi estimado colega el art. 158 del codigo de familia, establece la procedencia de la nulidad del Reconocimiento voluntario.
en este tipo de procesos se tienen que dar dos presupuestos para que proceda la nema de nulidad de reconocimiento voluntario: 1- que existan vicios en el consentimiento, y 2 que se establezca dentro del plazo de 90 dias, desde que ceso o se conocio el vicio que la invalida.
Tenga sumo cuidado en cuanto a la fecha con la que va a manejar su teoria factica o narracion de los hechos, ya que en familia los terminos para ejercitar las acciones se cuentas de corrido, los 90 vias comienzan desde que conocio del vicio que invalida el reconocimiento voluntario.
ojo: tiene que tener claro cuales son los vicios del consentimiento, si es por error, fuerza o dolo que se eefectuo el reconocimeinto voluntario, y probar el vicio que esta alegando , ya que solo asi podra demostrar que el reconocimiento voluntario efectuado contiene vicios en el consentimiento,
la prueba a presentar:
2 testigos por lo menos(que manifiesten que en la epoca de concepcion del menor, la madre sostenia relaciones con otra ´persona y con el padre reconociente a la ves) esto va a c
variar de acuerdo a la narracion de los hechos que tenga para su caso.
* otra prueba que si se tiene hay que agregarla, es la prueba de ADN( de haber dicha prueba seria esta la fecha que empiezan a computarle para ejercer la accion, porque se supone que desde ahi tuvo conocimientos de nuevos hechos que excluyen la paternidad). ojo: aunque se presente una prueba de ADN esta tiene que ser judicializada y repetida por Medicina legal, para confirmar, o excluir la paternidad.
*sino se posee la prueba de ADN, hay que pedirla al juez se ordene para poder desplazar la fdiliacion paterna y demostrar que no existe realidad biologica con el nexo legal del reconocimeinto efectuado mediante engaño.
los vicios del consentimiento pueden ser por error, fuerza y dolo, de conformidad al artículo 1322 del Código Civil.
El error como vicio en el consentimiento se asemeja en sus resultados al dolo que podemos definirlo como: "Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad.).Guillermo Cabanellas lo define en Derecho Civil como: la “Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza u de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales. “(Guillermo Cabanellas de Torres: Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta S.R.L., edición de 1999).
En ese sentido el dolo como vicio del consentimiento es toda especie de ardid de que alguno se vale para engañar a otro. Lo que implica que toda suerte de maniobras, acción u omisión reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error.
Por otra parte en el dolo no es necesario que exista error sustancial, por si solo basta para viciar el consentimiento; el artículo 1316 del Código Civil establece “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario “2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio”.
El artículo anterior nos acota que el consentimiento no debe estar viciado y en el caso subjúdice, existe el vicio en el consentimiento por dolo, ya que de manera intencional y a través de engaño se le hizo creer a mi representado que era el padre biológico del menor, en ese sentido, se prestó el consentimiento viciado y se reconoció al hijo como suyo, a consecuencia del dolo que utilizo la madre del menor en referencia para engañar sobre la paternidad del mismo; pudiendo esgrimir que si el consentimiento fue arrancado con dolo, en consecuencia dicho consentimiento esta viciado, y de ser así, el reconocimiento voluntario de hijo efectuado por mi representado es nulo.
humildemente la respuesta es de acuerdo a mi experiencia en dicho tema.
y sobre cuanto debe cobrar?
depende del tipo de cliente y la condicion economica de este.
en lo personal estos caso los he cobrado en 2000 dolares,( pero porque han sido clientes que pueden asumir dicho pago) al igual que la perdida de autoridad parental, por ser procesos de familias bastantes complicados y de bastante estudio.
Pero en fin si sus clientes no tienen muchos recursos cobreles 100 por demanda, 150 por cada audiencia, a modo que usted cubra sus honorarios, eso si hay que hacer un excelente trabajo para que el cliente no se arrepienta del desembolso economico por los hoorarios.
espero le sirva mi aporte.
BENDICIONES...
Última Edición: 06 Mar 2015 11:51 por Licenciada cabezas.
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Pasante, Lic. Miguel Solís, saulmp10, LIC. RODRIGO AGUIRRE
Lucy de Perdomo, agradezco mucho tu respuesta, me había ausentado del foro, por eso no había visto tu aporte, que dicho sea de paso es excelente. Te agradezco muchisimo, este día termine de elaborar la demanda y de acuerdo a lo que he leido de tu respuesta estoy bastante ubicado, me costo un poco elaborarla por lo que tu misma manifiestas en cuanto a que este tipo de casos requieren mucho estudio.