en ultima instancia se hace valer la prohibicion en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
La Ley puede mandar, prohibir o permitir la realización de una conducta o actividad, las normas que prohíben atentan contra el principio genérico de libertad, por lo cual una Ley solo prohíbe algo cuando busca un interés general, por ejemplo el ejercicio de la abogacía, se prohíbe a una persona ejercer la abogacía sin estar autorizado, lo que se busca con esa prohibición es que un cliente no se vea afectado.
Normalmente una norma que prohíbe algo tiene una sanción genérica, por ejemplo: "toda infracción que no tenga una sanción especialmente establecida tendrá la sanción siguiente...."
Si realmente el legislador omitió una sanción a una prohibición, debe entenderse que la consecuencia jurídica de dicha prohibición es que la Administración Pública puede impedir (aun por la fuerza) que alguien ejecute el acto que está prohibido.