En primer lugar una cuota (alimenticia) esta dado por dos circunstancias la primera que es la necesidad y la segunda que es la capacidad, una vez demostrada la necesidad esa sera cubierta en la medida que los medios economicos o capacidad la puedan cubrir, si su caso fuera que el obligado tiene capacidad economica lo que le queda es demostrar con la consiguiente prueba y argumentacion la necesidad del niño(a).-
es cierto en esto casos no existen parámetros fijos para determinar una cuota alimentación, sino mas bien el abogado que propone la cuota debe tomar en cuenta la necesidad y la capacidad de la persona que va a pagar, porque en todo caso el que decide es el juez. y no se puede estar pidiendo una cuota que el obligado no pueda cancelar.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Respuesta de markantony sobre el tema Re: divorcio
Esto es lo que dice el Art. 254.- del Codigo de Familia, sobre la Proporcionalidad
Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: divorcio
bien no tengo mayor experiencia en esas audiencias, pero entiendo que además de sólo pedir "una cuota X" se debe haber establecido plenamente la capacidad económica de la parte demandada pues no basta con decir que el costo de la vida actualmente es alto, sino que debes demostrar que hay capacidad para ello, porque mucha puede ser la necesidad del o los menores, pero si la parte demandada no tiene capacidad de pago por gusto es que alegues el alto costo de la vida.
Por otra parte se debe recordar que según el Código de Familia cada padre debe contribuir con el cincuenta por ciento del total de gastos del menor, en todo caso sigo sosteniendo que si hay capacidad por parte del obligado entonces pide pero de lo contrario por demás esta decirte que no pidas mucho.
Pues como bien ya se dijo por los otros colegas del foro, se llama PROPORCIONALIDAD. no lo debes olvidar.
Y cómo prepararte para la audiencia con la verdad real sobre la ncesidad del o los menores, máxime si hay un tratamiento de alud que seguir.
la audiencia de sentencia ya se llevo a cabo y resulto conciliandose las cuotas y todo salio bien asi que les agradesco si aporte muchas gracias colegas
Respuesta de markantony sobre el tema Re: divorcio
Gracias por compartir con todos nosotros este resultado, pero seria bueno que nos hicieras una narración escueta que tanto le atinamos a la forma en que resolvió el juez de caso.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
les cuento que en la audiencia la parte demandada se centra uno en pedir una casa y la jueza tuvo que regañarla porque ese no era finalidad, les cuento primero la jueza manifesto si podiamos llegar a un acuerdo conciliatorio y manifesto que hablaramos entre las partes pero la parte demandada se salio del huacal y pidio una casa y la jueza le dijo que la finalidad era el bienestar del niño y la cuota es para el y no para ella y la jueza le dijo que si aceptaba la cuota manifestada en la pretension y al final acepto por lo que no se llevo a cabo toda la audiencia de sentencia al final mi contraparte se dio cuenta que se podia dar mas de lo ofrecido y pregunto y se le dijo que si hasta unos $50 mas y que la demandada no habia aceptado porque queria la casa por lo que mi colega trato de pen.... a su cliente por no haber aceptado una cuota mas alta en la audiencia anterior asi mas o menos asi fue