Hace varios meses una amiga se caso en Honduras con un Hondureño. Resulta que en ese país la mujer no adopta los apellidos del esposo pues son bien puntuales los casos en los que allá se permite la modificación de la inscripción del nacimiento (como ellos lo llaman), y al adoptarlo modificaría el apellido; así que ni adoptar el apellido del esposo ni régimen patrimonial para escoger tienen solo uno similar al de Participación de las ganancias. El asunto con los apellidos es que la mujer no los modifica, sus documentos siguen igual, y solo socialmente usa el "de" XXX.
El caso es que esta amiga fue al Duicentro a modificar su DUI, con la Certificación de Nacimiento ya apostillada y la inscripción del Matrimonio acá en El Salvador, pero en el Duicentro le suspendieron el tramite pues No se establece el uso de apellidos de casada y la mandaron a hacer una adecuación del Nombre Art. 39 de la Ley del Nombre..
Alguien ha tenido algún caso similar? Es obligación adecuar el nombre?
Gracias por sus comentarios.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
Hola segun nuestra ley no estamos obligados a usar la particula de pero si queremos lo hacemos, seria de ver la resolucion que el dui centro le entrego para serciorarse que le pidieron por que el DUI CENTRO manda hacer cosas que ni ellos saben lo que quieren, tambien pobria ser una identidad. por que segun el articulo 39 de la Ley del nombre adecuara el nombre si quiere de lo contrario no es obligacion.
Creo que nuestro colega tiene el problema en el sentido que como acá en El Salvador desde el Acta Prematrimonial se establece el uso de apellido de la mujer al contraer matrimonio, recordemos que en dicha acta establecemos si la contrayente usara sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento conforme el art. 21 inciso 1° de La Ley del Nombre de la Persona Natural, seguramente en Honduras no es un requisito legal esta designación como lo manifiesta el colega y ahí el problema, y como la ley en Honduras al solo ver no exige a los notarios dejar establecido este aspecto no hay problema allá, y me imagino estoy haciendo una hipótesis al momento de inscribir el matrimonio acá en el registro del Estado Familiar habría ver como establecieron ellos los apellidos de la señora, ya que si no dijo nada ahí puede estar el problema, los Registros del Estado Familiar muchas veces omiten elementos y los DUICENTRO si ven una inconsistencia no procesan la información.
Lo mejor que puede hacer es que lleve la documentación a las oficinas del RNPN para que le digan la forma de proceder en este caso, ya que ellos podrán orientar mejor en este caso, ya que en el DUICENTROS no se lo van a poder resolver tiene que ir al RNPN.
Suerte en su diligencias.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.