Sabe alguien si el bien de familia que se incluia en las escrituras de compraventa ya no tienen validez; tengo un cliente que quiere vender pero dicha escritura se la dio el ISTA en el año 2013 y dice que es un bien de familia para 20 años; entiendo que en este plazo no se puede vender; ahora bien he escuchado no se la base legal que este tipo de clausulas ya esta derogado y que perfectamente se puede hacer la compraventa. ¿QUE OPINAN SOBRE ESTO
La Ley Sobre el bien de Familia, todavía esta vigente, incluso sus ultimas reformas son de 2011, y el plazo en este caso de 20 años se cuenta desde la fecha que se otorga la escritura de venta a plazos y para otorgar una compraventa, primeramente tiene que cancelarse también en escritura publica el bien de familia que recae sobre el inmueble por parte del ISTA a través de su representante legal o apoderado según el caso.
Las transferencias que realiza el ISTA, están sujetas a un proceso especial, y en tal sentido el Decreto 719, " Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria" en las ultimas reformas de fecha 20 de marzo de 2014; derogo el Art. que permitía cancelar el bien de familia. incluso ahora para poder realizar una escritura de compraventa de inmueble que provienen de transferencias de ISTA, se sigue un tramite en dicha institución para que califiquen a la persona que vende y compra, y ese documento hay que relacionarlo como parte de la personería jurídica. caso contrario el Registrador observa la escritura de compraventa.
suerte.-