Hola a todos necesito resolver una interrogante se que ustedes me la pueden resolver.
Es el caso que una persona le presta a otra dinero en calidad de mutuo simple, la pregunta seria el acreedor puede girar orden de descuento firmada por el deudor al pagador del lugar donde trabaja este, para que le descuenten de su salario mes a mes la cuota que han pactado? o es un tramite exclusivo de personas juridicas, como cajas de creditos, o solo lo pueden hacer instituciones financieras como bancos?
Definitivamente sí es posible. Sin embargo, todo dependerá también de la aceptación por parte del patrono que realizará el descuento y efectuará depósito en alguna cuenta bancaria.
Pues no creo que una persona natural pueda girar orden a una empresa para que aplique descuentos, porque incluso hay entidades financieras que no pueden hacerlo.
Por ejemplo donde yo trabajo quise intentar que para salir de una deuda me aplicaran descuento de planilla, pero en mi trabajo me respondieron que no "trabajan" con Almacenes Siman. Es decir, que no tienen relación en ese sentido con todas las instituciones.
Sería el juez es quien decrete orden de embargo de salario.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
lo mas que descuentan por cada préstamo es el 20 % del salario total, o sea el 20 % es el calculo, o sea si alguien gana 1,000 dolares lo mas que le queda la cuota seria 200 dolares, y lo mas que le firmarían seria para tres prestamos hay pagadores que solo dos prestamos lo mas que firman.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Mas es mi pensar que es exclusivo de cajas de credito o instituciones financieras, pues cabria la posibilidad que cualquier persona hiciera dicho tramite
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Buenas noches.
Interesante pregunta.
En mi opinión particular, una persona natural que haya otorgado un mutuo a un trabajador, NO PUEDE girar una orden de descuento que sea aplicada en legal forma.
Me baso en lo siguiente:
"Art. 136.- Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas. " La disposición del Código de Trabajo que trascribo, es clara cuando se refiere de forma expresa a bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedad y asociaciones cooperativas. Solo en estos casos, puede el trabajador autorizar a que se descuente de su salario el valor de las cuotas correspondientes.
Saludos cordiales.
Interesante pregunta, y exactamente tengo una situación similar. Está claro que según el código de trabajo la orden de descuento es a favor de entidades financieras, pero sería válida una orden de descuento a favor de una persona natural si el patrono la acepta? O sería ilegal ?