hice una rectificacion de partida de nacimiento de un cliente ya que el nombre de la madre era el problema, y me han dicho que tuve que haber mandado oir al registrador de la personas naturales, y yo solo al sindico municipal mandde oir, creo que ya la regue.
alguien que me diga que puedo hacer por favor
Según el art. 11 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, no manda a oir al RNPN, sino solo al síndico municipal del lugar donde se encuentra asentada la partida respectiva. Se manda oir al Registrador Nacional de las personas naturales en el caso de las diligencias de subsidiario. Saludos.
MUCHAS GRACIAS, COLEGA Gj slash, le agradesco la molestia que se tomò para resporder, solo su respuesta tuve, le agradesco, Bendiciones, ya no tengo dudas