Hola a tod@s.
Quisiera saber cual es el tramite que debe seguirse:
Es el caso que la partida de nacimiento se asento via notarial mediante subsidiario cuando la persona era menor de edad, hoy que quiere tramitar el pasaporte no se lo dan porque en la Direccion de Migracion y Extranjeria le dicen que primero la van a investigar haber si esta legal todo, tuvo cedula, y hoy tiene DUI.
Que tramite debe seguirse para que le puedan dar el pasaporte???
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Pues como dicen me imagino en Migracion, la van a investigar, lo dudo porque esa Insdtitucion no tiene facultades para investigar, nose cual es el problema que ellos encontraron, deberias de especificar mas, ya que es muy general lo que has dicho, que ellos te digan que esta mal y tu lo areglas, pero no mencionas cual es el problema en especifico,.-
Y en cuanto a que van investigar lo dudo, porque no son una Institucion que tenga esas facultades investigativas, si ellos creen que hay algo ilegal, pues su deber es denunciar ante la Fiscalia.' Bueno espero que amplies mas...
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Pues en lo personal yo le aconsejaria que presentara junto con los documentos necesarios para pedir el pasaporte, copia del testimonio del subsidiario de nacimiento,,,y presentarse a otra de las sucursales del pais para probar solicitarlo ya que muchas veces es cuestion de criterios del personal, y en todo caso cuando ellos dudan de la fe publica notarial envestida en ese documento,deben seguir un juicio de nulidad del documento, mayor razon para que dicho rechazo se lo comuniquen por escrito....
Le pidieron la copia del testimonio del subsidiario y la presento, además le pidieron las partidas de nacimiento de sus padres y hermanos.
Los certificados y diplomas de los lugares donde ha estudiado, pero aun asi no se lo dan.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
considero que el problema es que existe una nulidad en el subsidiario, puesto que el notario no era competente para realizarlo de un menor de edad. a lo mejor podrias ir a un tribunal de familia a pedir la nulidad del asiento y en el mismo proceso el subsidiario de nacimiento. Asi se cancela la partida que tiene y se asienta ua nueva.
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: URGEnte!!!
dale un poquito de tiempo, no creo que te lo vayan a negar por siempre, de lo contrario mete un contencioso administrativo... lo que pasa es que hoy estan bien delicados en ese aspecto, ademas que es bien sospechoso el subsidiario en un menor...
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ojalá no llegue tarde, bueno efectivamente en Migración hacen una investigación respecto de si eres la persona que se dice en la partida que eres, por ello han solicitado las certificaciones de partidas de nacimiento de los hermanos y de los padres, también las declaraciones de testigos, y por supuesto los certificados de estudio constancias de trabajo y otros documentos que ellos en su sección especial te pediran. Además harán una o varias entrevistas con el cliente, todo para determinar que sea la verdad de lo expresado.
Bueno en realidad son del criterio que el notario infringió el inciso segundo del Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria........ porque según ellos el menor no puede optar por el trámite, pero el menor no ha hecho el trámite en lo personal sino que lo ha hecho su representante legal, no es así? si te han dicho eso, debes considerar que el inciso no menciona la tal nulidad que ellos alegan, pues por el Principio de Especificidad las nulidades deben estar debidamente detalladas en la ley, y cada acto que se considere nulo deberá estar sancionado con tal (que es nulo), en el caso en comento la ley no lo dice específica ni expresamente.-
Tampoco en ese inciso ni en ningún artículo de la ley dice que no se pueda optar por el trámite que se siguió por medio del representante legal del menor.
Es decir el inciso en comento dispone que un menor INCAPAZ no puede seguir ningún trámite ( de la ley), POR SI MISMO, y luego dice SALVO LAS EXCEPCIONES que como ya saben son dos casos únicamente en los que un menor de edad puede comparecer por siu ante un notario, por consiguiente fuera de esos dos casos excepcionales, en los demás trámites no lo puede hacer POR SI MISMO, pero la ley NO PROHIBE que se haga por medio de su representante legal, ni hay sanción alguna expresa si se hace de esa manera.
Recordemos que el Principio de Legalidad Constitucional del Art. 8, palabras más palabras menos, expone que si no está prohibido (expresamente) se puede hacer.
Por ende la Ley del Ejecicio Notarial de la Jurisd........... no impone la sanción de nulidad al hacerlo POR MEDIO del representante legal del menor, ni mucho menos PROHIBE que el trámite se haga por el representante legal del menor.
Ahora bien, si bien es cierto que el Código Civil hay una regla general de que un acto viciado es nulo, o contra ely es nulo, no se puede aplicar al caso en comento porque el Principio de Especificidad de las nulidades no lo permite.
Y por último yo pregunto qué pasará con la Partida de Nacimiento ya asentada ? por ese trámite subsidiario por supuesto. No habrá Juez de Familia con lógica alguna declare la falsedad de la misma o peor aún la nulidad de la misma ya que de acuerdo con la Ley Transitoria del Regiistro de Estado Familiar........ ya dispone los casos en los cuales un asiento se puede declarar nulo y en ninguno de ellos "cabe el caso planteado".
Bueno espero no ser extenso pero el tema lo requería, saludos