Colega , si puede hipotecar el derecho proindiviso de una de ellas siempre y cuando hay que hacerle saber al acreedor esta circunstancia que se hipoteca sobre el derecho proindiviso y que el acreedor acepte dicha situación .-
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Recuerde compañero que la hipoteca es solo una modo para asegurar el pago de una deuda y si no esta sera embargada por la falta de cancelación. El art. 2157 C.c explica muy bien este hecho mientras el plazo de la deuda no se termine el deudor tiene el dominio de la propiedad o el derecho pro indiviso art. 2164, 2165 y 2166.