Buenos días. Necesito que me digan cómo puedo legalizar la situación de mi hermana de crianza. Su caso es el siguiente:
Una pariente cercana a mi madre le "regaló" una niña recién nacida al salir del hospital. Ella, la madre biológica, la asentó, no tiene padre reconocido. La madre biológica nunca más volvió a ver o a ayudar a la niña. Desde entonces se la ha criado como la menor de todos nosotros, somos 4 hermanos. Nos hemos hecho cargo de todas sus necesidades, le brindamos amor, estudia en buen colegio y se le da todo lo necesario para su bienestar. Nosotros la amamos y la cuidamos mucho.
Ella sabe quién es su madre biológica y no tiene interés en contactarse con ella mucho menos en vivir con ella. La niña ya tiene 16 años. La madre biológica se casó con un extranjero y se fue a vivir a España, según nos enteramos hace poco. No tenemos ningún documento de cesión del cuido de la niña. Sí tenemos testigos en la familia que saben que esta pariente le cedió la niña a mi madre.
Mi madre desea ir a visitar a nuestro hermano que vive en Costa Rica y ella nunca se separa de su niña menor, la lleva con ella siempre a todas partes. ¿Cómo se puede hacer para que la niña esté legalmente a cargo de mi madre? Mi madre ya es una persona de la tercera edad. Mi madre ha viajado fuera del país y ha tenido que dejar la niña conmigo, pero esta vez quiere llevarla a conocer y pasear. Y estando así, la niña no puede salir del país ni puede tramitar su pasaporte ni una licencia de manejo.
Me pueden ayudar en este caso. No hay manera de localizar a la madre biológica y ella no va a regresar al país, según tenemos entendido. Gracias.
Promueva un proceso de perdida de autoridad parental y nombramiento de tutor; para que sea su madre quien ejerza el cargo de tutora. Solicite que se le emplace a la madre biológica por domicilio ignorado.
Ya como tutora puede tramitarle pasaporte; porque este proceso le permitirá ejercer todos los derechos que se originan de la Autoridad Parental: Guarda y Cuidado Personal y Representación Legal.
Cuando la chica cumpla los 18 años, pueden promover las diligencias de adopción entre su madre y ella; para que legalmente tome los apellidos de su madre y se convierta legalmente en su hermana.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Lizx, karen.moran
Buenos días no tengo mucha experiencia pero te dejo mi opinión.
Creería que inicialmente tienen que seguir un proceso de pérdida de autoridad parental tal como se establece en el artículo 240 CF.
CAUSAS DE PÉRDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la a autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promoví eren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa
Justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo y posterior a ello seguir un proceso de adopción para que tu hermana sea legalmente hija de tu madre.
Y en dicho proceso presentas la certificación de la sentencia que decrete la pérdida o la suspensión de la autoridad parental de la madre sobreviviente.
karen.moran escribió: Buenos días. Tengo varias dudas:
1. ¿Cuáles son los pasos, adónde y con quién debo ir para hacer lo del proceso de pérdida de autoridad parental
2. ¿Ese proceso cuánto tiempo lleva
3. ¿Cuánto en promedio cuesta dicho proceso.
4. ¿Lo de la tutela se puede hacer simultáneamente?
5. Un funcionario público (abogado) me dijo que la niña no podrá ser adoptada una vez cumpla 18 años, ¿es cierto? ¿en qué casos se da esto?
Saludos y gracias de antemano.
Para iniciar un proceso de autoridad parental, debe contratar los servicios profesionales de un Abogado, quien conocedor del derecho sabe como y donde debe interponer la demanda de perdida de autoridad parental y nombramiento de tutor.
El promedio dependerá del tribunal donde deba tramitar el proceso. Eso se lo indicará el Abogado, que le tramite el proceso.
Los honorarios dependerán del tipo de Abogado que contraten. Les pueden cobrar por todo el proceso sin incluir las publicaciones entre $400.00 a $1.000.00
Lo de la tutela si debe hacerse en el mismo proceso.
Y ese funcionario público obviamente NO conoce de derecho de familia. Porque si existen en la ley las adopciones de personas mayores de edad. Y si se tramitan son de los más sencillas de realizar, más en casos como el que usted, plantea.