En materia de procedimientos constitucionales, específicamente a interponer un amparo ? Puede este ser admisible si no interpuse la casación! Ya que no se interpuso y el plazo para casación ya paso!
Claro que si procede promover el amparo unica y exclusivamente por vulneracion de derechos constitucionales. Ahora bien, la Ley de Procediminetos Constitucionales establece como requisito previo para que proceda el amparo haberse agotada los recuersos que para determinado proceso establezca la la ley, pero no puede tomarse como que el recurso de Casacion debe agotarse porque si fuese asi, nunca fuesen admitidos los amparos, ya que dicho recurso saolo procede para casos de mala o erronea interpretacion de la ley y no para vulneracion de derechos constitucionales
Efectivamente puede interponerse el amparo. Este pr. Constitucional prevee, que siempre que se considere la existencia de una vulneracion a las normas constitucionales, puede recurirse a travez del amparo. Debe tenerse en cuenta, que una vez interpuesto el amparo, se resuelve estrictamente sobre la existencia o inexistencia del agravio constitucional mas no asi sobre el fondo del asunto litigado. El recurso de casacion es de naturaleza extraordinaria, razon por la cual, no es requisito agotarlo, para interponer otro recurso; a diferencia de los recursos de naturaleza ordinaria, los cuales si es necesario agotar dicha via, para interponer otros recursos, como por ejemplo un contensioso administrativo, que no peocede mientras no se hubiere agotado los recursos de naturaleza ordinaria.
Existe jurisprudencia sobre sus razonamientos? Ya que tuve la osadía de acercarme donde un resolutor y este me dijo que no! Entonces al elaborar el amparo necesito sustentarlo,.....
En un juicio luego de la sentencia, uno apela a la cámara, al no estar de acuerdo con la cámara uno puede presentar la casación al no estar de acuerdo ( dentro del plazo q la ley lo autoriza.), yo no ejercí ese derecho. Ahora estoy preocupado por q pienso presentar el amparo y por lo investigado en el sentido de agotar los recursos, me preocupa la admisión de tal amparo por no aver presentado agotado antes el recurso de casación ! (Materia civil y código antiguo),