hola, podrían sacarme de una duda, tengo el caso de una persona que esta arrendando una vivienda y el inquilino se esta atrasando en el pago del alquiler y nunca paga en al fecha establecida a veces hasta 10 o 15 días después. como se puede hacer para pedirle la vivienda? el debe pagar el día 20 de cada mes y no lo hace ese día.
se le puede pedir que desocupe la vivienda por esta causa?
como se le debe pedir?
es necesaria previa notificación? y con cuanto tiempo de antelación?
El contrato de arrendamiento por lo general sino siempre trae consignado ciertas clausula muy precisas al respecto,que estipulan las formas de tereminacion del contrato,y pues precisamente una de las varias es atrasarse en los pagos.Ahora habria que ver si el pago no se retrasa mucho digamos por ejemplo que se le acumulan casi un mes con otro(la verdad en la actualidad es raro quien pague justo el dia) ya que esto provoca muchas veces intereses y disgustos.Siendo así revise el contrato verifique a cuentos meses esta pactado y cuanto falte unos 2 meses hágale saber por incumplimiento de la clausula mencionada entra en mora constantemente y alegue que usted necesita la vivienda o que tiene necesidad de hacerle algunos arreglos.Le advierto que esta es una de las partes mas dificultades que es sacar a un mal inquilino;pues de repente alegan que no tienen donde vivir asi que hágalo como le decia unos dos meses antes que finalice el contrato para que les de tiempo de buscar otra casa.
Última Edición: 26 Oct 2015 14:12 por juan avelar o.
Hola Colega, para seguir un proceso de terminaciòn de un contrato de arrendamiento, por mora en el pago de los canones, se tiene que poner en mora al inquilino con el proceso de reconvencion de conformidad al art. 1765 del Codigo civil, estas diligencias se hace ante notario es un acta notarial, en la que comparece el arrendante, a que el notario realice la diligencia, se le notifica al arrendatario, dicha diligencia, con estas diligencias se pone en mora. porsteriormente se interpone la demanda de terminaciòn de contrato de arrendamiento, en el tribunal civil y mercantil competente, si no se hace eso te previenen que no esta la reconvencion del pago, que lo anexes so pena de no admitir la demanda
El siguiente usuario dijo gracias: Moli, susybb, Amapola