REsulta que un cliente ha sido demandado por despido injustificado y el dia de ayer fue emplazado. Al analizar la documentacion observo que mediante resolucion del juzgado de lo laboral se previno a la parte actora que aclarara aspectos de su demanda y se le advirtio que de acuerdo al art. 381 del Codigo de Trabajo si DENTRO DE LOS 3 DIAS HABILES NO SUBSANABA LA PREVENCION SE DECLARARIA INADMISIBLE LA DEMANDA Ahora bien, el abogado del trabajador presento escrito de subsanacion dentro de los 3 dias, pero NO SUBSANO LA PREVENCION. Aca viene lo importante y lo cual considero que es una VIOLACION al debido proceso: el juez expresa en su resolucion: A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR xxxxxxxx, y dado que no se aclara lo prevenido REQUIERSELE AL LICENCIADO xxxxxx, QUE DENTRO DE LOS 3 DIAS ACLARE LOS PUNTOS DE SU DEMANDA QUE NO FUERON SUBSANADOS SO PENA DE DECLARAR INADMISIBLE SU DEMANDA.
El Art., 381 del Codigo de tRabajo es claro al establecer un termino de TRES DIAS para subsanar una prevencion, pero en este caso el juez a DADO SEIS DIAS a la parte actora. MI pregunta es : Como plantear la vulneracion en la contestacion de la demanda
Mi estimad@ colega, Lex Legal, hay dos cuestiones:
1) No, nos expone cual fue la prevención que le hicieron al procurador de trabajo???, esto con la finalidad de poderle dar mayor claridad a su pregunta, ya que si nos dijera el sentido de la misma, podríamos orientar el porque el juzgado volvió a prevenir al procurador.
2) Esta dilatando el proceso a través de lo requerido por parte del Juzgado, eso es obvio.
Y como bien lo ha dicho usted, por lo general los juzgados de lo laboral procuran salvaguardar el derecho de acceso a la justicia del trabajador, al solo ver el procurador no aclaro exhaustivamente la prevención hecha por el juzgado, y le esta requiriendo una mayor aclaración, al solo ver la respuesta fue vaga y no hay claridad en el punto, pudiendo quedar desprotegido el trabajador ante dicha situación.
Recordemos respetad@ colega que los derechos laborales tienen esa aura de protección: El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Buenos días colegas.
Imagino que ya a día de hoy habrá contestado la demanda.
Como bien lo dicta el Licenciado Calderón, el Derecho Laboral es altamente proteccionista, dada su naturaleza de derecho social. En razón de ello, los jueces tienden a ser muy flexibles cuando de errores u omisiones de la parte trabajadora se trata.
No obstante, sería de la opinión que el Juez no tenía facultades para volver a prevenir sobre el contenido de la demanda, puesto que el artículo 381 C.T. es claro. En igual sentido se pronuncia el CPCM en el artículo 278.
En la contestación, como una primera argumentación, yo habría colocado lo dispuesto por ambos artículos solicitando que antes de continuar el proceso el Juez revocara la admisión de la demanda, reservándome el derecho de contestar la demanda hasta que esa petición fuera resuelta.
Saludos.