Buenas noches, soliCito sus comentarios, sobre si tiene potestad el CNninscribir en porcentajes una propiedad, sin que exista una particiondicial, solo pticionsoloYue tienen conocimie.to que existe otro heredero con documentos observados sin subsanar desde el 2011. Y por ello le inscriben al heredero que presento todo legal el uecinuenta por ciento
Lo cierto es que en CNR ya se tiene conocimiento que existe otro heredero y aunque sus documentos están observados, conserva su derecho a la herencia, y por ello es que al conocer que son dos los herederos, por lógica les corresponde el 50% a cada uno y eso es lo que han hecho, salvaguardando el derecho del heredero que tiene los documentos observados.
Claro que lo puede hacer colega, pues el derecho hereditario para el otro hereder, nose ve afectado en nada, pues el otro 50% de derecho de propiedad no le corresponde a el, de lo contrario se le estaria privando de su derecho hereditario.
Por la forma como el colega expone el problema, se dan las siguientes situaciones.-
1.- Si hay un documento presentado con anterioridad y se observa , y por dicha observación se encuentra detenido por el principio de prioridad no debería inscribirse un documento que se presente posterior a dicho documento.
2.- Si el documento fuera una declaratoria y este fue observado y no subsanado, el documento sigue la vía para ser denegado y posteriormente cancelado de pleno derecho. posteriormente presentan otro documento de declaratoria con otro heredero y no hay ningún documento observado pero el documento que se denegó y cancelo de pleno derecho ha dejado un a huella de lo que se trataba y al registrador le asiste la facultad de observar el documento por hay constancia de que hay otro heredero y pedirle al nuevo heredero que aclare tal situación. Pero no tiene facultades de inscribir si se dieran las circunstancias antes dichas de inscribir el 50%.