Hola colegas, tengo una duda respecto a que pruebas se deben ofrecer para probar la indemnización por daño moral y la indemnización por daño material; ambas en un proceso de declaratoria de paternidad, de antemano muchas gracias tengan una agradable tarde.
Saludos cordiales.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
en principio el daño moral se probará con los correspondientes exámenes psicológicos en la persona que ha sufrido el daño ya que se deberá demostrar que efectivamente se tiene un daño directo por la falta de la figura paterna y aquellos efectos colaterales de dicha falta
por otra parte el daño material al que se hace referencia me pregunto si ese daño material está encaminado a demostrar lo que no gozado esa persona por la falta del padre o cuál es el enfoque del mismo ?
El DAÑO MORAL, tiene que ver con la negativa del demandado a reconocer voluntariamente al hijo, como consecuencia de ello, privándole del derecho a la filiación paterna y a su identidad, en todo momento a su apellido, representación legal y relaciones familiares, y a gozar de un sistema de identificación que asegure su verdadera filiación paterna, y con respecto a la madre, a quien también le causa un daño moral por cuanto esa negativa constituye una lesión a los sentimientos, honor y dignidad de ésta, teniendo que afrontar sola su embarazo y maternidad en su entorno familiar y social, dicho daño moral según la jurisprudencia y doctrina no necesita prueba alguna, nada más la negativa del demandado a reconocer voluntariamente al menor, y la posterior comprobación que es el padre biológico del menor. Se fijara dependiendo la capacidad económica del padre, lo cual se comprobará a través del estudio sociecónomico respectivo realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al tribunal de familia competente donde se ventile el respectivo Proceso Familiar.
En cuanto al DAÑO MATERIAL, es de carácter patrimonial y susceptible de ser cuantificado y probado, se pueden acompañar facturas de gastos para el menor, hospitalarios, médicos, compra de leche, pampers, y otros, por ejemplo si al hijo se ha tenido que intervenir quirúrgicamente, anexar las facturas de esos gastos, etc.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 18 Mar 2011 13:55 por abogadodeldiablo.