Pues resulta que tengo alquilada una casa pero el inquilino ya tiene 3 meses y no me paga el alquiler y la cosa que por andar confiando acepté no hacer contrato, tengo entendido que si pongo alguna demanda en el juzgado me van a cobrar multa por esto, ya intenté hablar para tratar que se vaya y no quiere, a mi me dijeron que podría quitarle el agua para ejercer presión para que se vaya, pero la verdad también sé que me pueden demandar por eso y la verdad no sé que será recomendable en este, muchas gracias por su ayuda.
como no tienes nada por escrito pero si verbal, el esta usurpando tu derecho de posesion y dominio, y lo puedes demandar por INVASOR, asi que te recomiendo busques aca mismo y he subido la demanda de desalojo y todo el procedimiento, pero pevio a realizar la demanda enrega una nota para que te desaloje en forma pacifica, y evita que presente los recibos de la alcaldia, agua, luz etc.
Consideró colega que no procederá lo que te sugiere el colega Ram. ¿porque?. Para que proceda la denuncia en nueva ley especial, es si ha habido o no una invasión del inmueble, entendido como invasión la entrada y ocupación del lugar contra la voluntad del dueño o poseedor.
Esta entrada en contra la voluntad del dueño o poseedor, puede haber sido, según lo que prevé el art. 6 inc. Final de la Ley Especial, es con violencia, amenazas o con fines de apoderamiento o de ilícito provecho. Otra forma de realizar la invasión podría ser de forma clandestina y por tanto con un completo desconocimiento del dueño o poseedor.
Por lo tanto consideró que no procedería dicha denuncia alegando la invasión del inmueble, ya que no hay que olvidar que existió un acuerdo verbal entre el dueño del inmueble y el inquilino en arrendar dicha casa, por lo que no corresponde a la naturaleza de este acto, y por ello no es posible aplicar esta Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmueble.
Le recomiendo que inicie el proceso de inquilinato de incumplimiento de contrato de arrendamiento, desalojo y pago de los cánones adeudados al juzgado de lo civil y mercantil, y, en cuanto a la multa que se le impone al dueño del inmueble por omitir elaborar contrato de arrendamiento, no es mucho lo que pagará, es un 50% del canon mensual de arrendamiento contratado, según el artículo 5 de la Ley de Inquilinato, ejemplo si el inquilino pagaría la cantidad de $ 100 de canon de arrendamiento mensual, entonces la multa a pagar por el dueño del inmueble será de $ 50 dólares.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."