Buenas tardes estimados colegas, deseo que estèn disfrutando de un inicio de año con muchas bendiciones en lo laboral y en lo familiar.
En esta ocasiòn quiero solicitar su asesorìa respecto a un contrato de arrendamiento con promesa de venta por un plazo de diez años, el cual quiere celebrar una señora que actualmente tiene 75 años, tomando en cuenta su edad, ella me pregunta si puede dejar en el contrato una clàusula en la cual faculta a una muy buena amiga de ella (de mucho menos edad), para que continue cobrando el dinero que le adeudan en el momento que ella falleciere antes de los diez años del plazo del contrato.
Mis dudas son:
¿Tiene validez una clàusula especial de ese tipo, le darà fuerza ejecutiva a la persona nombrada en el contrato para tal funciòn?.
Si ya hubiese fallecido la dueña del inmueble al cumplimiento del plazo, ¿còmo se traspasarìa el dominio de la propiedad al arrendatario o promitente comprador. ?
¿Sería màs conveniente que aparte de estar mencionada en el contrato la persona asignada tenga un poder para vender ese bien?.
Mil gracias por los comentarios que se sirvan aportarme.
a mi muy humilde opinión seria mejor que la señora otorgara un testamento sobre el derecho que le corresponde sobre el inmueble y en tal sentido cuando ella llegara a faltar abre la facultad para que la amiga pueda previo la aceptación de herencia realizar la respectiva transmisión del dominio del inmueble, ya que quien compra con la promesa de venta únicamente adquiere la promesa de poder de que en algún momento sera el propietario pero si hubieren herederos deberían de ser los herederos quienes respondan, pero partiendo de que sera una amiga a mi juicio eso es lo que correspondería, ya que los poderes solo tienen vigencia durante el poderdante este vivo, contrario sensu el poder pierde su vigencia. mi muy humilde opinión.