Saludos a todos y todas en el foro... Actualmente curso la materia de Derecho Procesal Civil y Mercantil II y se nos asigno la tarea de investigar el proceso que se señala expresamente en el Art. 334 CPCM en relación a la autenticación de documentos públicos emanados de pais extrajero; es decir como se hace, o si se usa el apostillado y alguna copia de un documento que ya haya pasado por tal proceso.
Espero haberme dado a entender. De ante mano muchisímas gracias, cualquier comentario es bienvenido.
NOTA: Espero no haber violado ninguna norma del foro, o no haberme equivocado en categoria que elegi para preguntar.
Última Edición: 23 Ene 2016 22:50 por Asamblerero.
Un ejemplo una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de los E.E.U.U , debe venir debidamente apostillado es un sello especial que trae el documento, sin este sello no es un instrumento público, y en cuanto a la legalización de firma a que se refiere el artículo, los documentos que vienen del extranjeros los extendidos por cónsules o jefes diplomáticos deben llevarse a las oficinas del Ministerio de Relaciones exteriores aqui en el salvador, para efectos de legalizar la firma.