NESECITO AYUDA URGENTE, EN LA EMPRESA EN LA QUE ACTUALMENTE TRABAJO ME HICIERON UN PRESTAMO PERSONAL, Y EL VIERNES ME DAN MI INDEMNIZACION MI DUDA ES SI LA EMPRESA TIENE FACULTAD DE DESCONTARME EL PRESRTAMO DE MI INDEMNIZACION,???????
RN_ri escribió: NESECITO AYUDA URGENTE, EN LA EMPRESA EN LA QUE ACTUALMENTE TRABAJO ME HICIERON UN PRESTAMO PERSONAL, Y EL VIERNES ME DAN MI INDEMNIZACION MI DUDA ES SI LA EMPRESA TIENE FACULTAD DE DESCONTARME EL PRESRTAMO DE MI INDEMNIZACION,???????
RESPONDAN PORFAVOR
Si en el contrato de préstamo de consumo que firmo ante su empresa, existe dicha cláusula; si le pueden descontar. le sugiero entonces que revise dicho contrato.
Aunque existe la costumbre que SI se incluye dicha cláusula, a efecto de garantizar el pago de la deuda. Generalmente lo hacen en instituciones financieras.
Buenos días.
Completando el aporte que hace la Lic. NVRamírez, en efecto, en principio debe revisar si se firmó un contrato del préstamo y si en el mismo usted autorizó a que se le descontara de la indemnización cualquier suma pendiente por la deuda al momento de la terminación del contrato.
No obstante lo anterior, es menester expresarle que según el artículo 134 del Código de Trabajo, cuando el trabajador se convierte en deudor por hechos ocurridos con motivo de la relación de trabajo, tales deudas solo pueden cobrarse promoviendo el juicio laboral correspondiente.
En la práctica, se entiende que de la Indemnización no puede retenerse ninguna suma que no sea la que corresponda a las cotizaciones previsionales y al Impuesto sobre la Renta, más aquella suma equivalente al 30% en concepto de cuota alimenticia.
En cuanto al préstamo, debe entenderse que no es un tema laboral, si no civil y por lo tanto, a menos que voluntariamente el trabajador decida pagar de su indemnización, el patrono debería reclamar por la vía judicial dicha deuda.
Es decir, el pago de la indemnización debe hacerse en forma total sin descuentos, más que los antes expresados.
Espero sirva este aporte.
Saludos.
SI LA EMPRESA ME QUIERE HACER ENDOSAR UN CHEQUE A FAVOR DE LA EMPRESA TENGO EL DERECHO DE NO ENDOSARLO, MAS SIN EMBARGO MI RESPONSABILIDAD ES PAGAR MI DEUDA... PERO COMO LA SOLICITUD A MI PRESTAMO DICE QUE ES A 24 CUOTAS, ES DECIR QUE PODEMOS LLEGARA UN ACUERDO DE QUE YO PUEDA PAGARLES PERO CONFORME A LA SOLICITUD ANTES MENCIONADA....
ENTONCES:
YO REALIZE UNA SOLICITUD DE PRESTAMO A 24 CUOTAS... Y LA EMPRESA ME LA AUTORIO.... Y ME ESTAN DESCONTANDO LO ANTES ACORDADO, Y SI AL MOMENTO DE QUE ME DEN MI INDEMNIZACION... PUEDO DECIRLES QUE SE CUMPLA CON LA SOLICITUD ANTES AUTORIZADA A 24 CUOTAS,...
SERA QUE ME PUEDEN DEMANDAR Y RETENERME LA INDEMNIZACION???????
Exactamente.
Si en el documento se dejó claro que el pago de la deuda era a 24 meses mediante 24 cuotas, es su derecho exigir que se cumpla con lo pactado.
Recuerde que según el artículo 38 No. 3 de la Constitución, el salario y las prestaciones sociales no se pueden retener. Dentro de estas prestaciones se entiende la indemnización.
Ahora bien, la empresa en su momento podrá querer retener ese monto, pero usted tendría el derecho de negarse a recibir el pago y promover el juicio laboral correspondiente.
TENGO UNA DUDA, CUALES SON LOS MOTIVOS LEGALES POR EL CUAL EL PATRONO ME PUEDE RETENER LA INDEMNIZACION QUE ME CORRESPONDE AL MOMENTO DE MI DESPIDO.
LES CUENTO MI CASO:
MI TRABAJO ES EN EL AREA DE BODEGA, PUES EN UNA AUDITORIA HICIERON FALTA ALGUNOS ARTICULOS QUE NO SE SABE QUE SE HICIERON, SE LOS URTARON, SALIERON POR EQUIVOCACION, HAY MUCHAS COSAS QUE PUDIERON HABER PASADO, MAS SIN EMBARGO LA EMPRESA FACTURO ESOS ARTICULOS A NUESTOR NOMBRES, (SOMOS TRES LOS ENCARGADOS) POR LA SUMA DE 1800 DOLARES A CADA UNO, PERO PARA CANCELAR ESAS FACTURAS PUES LA EMPRESA NOS REALIZO UN "ANTICIPO SALARIAL" QUE EN EN EL CAMPO DE PARA QUE SE UTILIZARIA ESE DINERO LOS CONTADORES POR NO PONER EL MOTIVO REAL DEL DESTINO DE ESE DINERO PUSIERON " GASTOS PERSONALES" MAS SIN EMBARGO SABIAMOS QUE ERA PARA PAGAR ESOS ARTICULOS QUE ESTABAN BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD, LA SOLICITUD FUE PAGAR ESOS 1800 DOLARES EN 24 CUOTAS MESUALES, EFECTIVAMENTE LA EMPRESA EMITIO UN CHEQUE POR EL VALOR A MI MOMBRE, PUES LO ENDOSAMOS PARA QUE INTEGRAMENTE SE FUERA PARA EL BANCO Y SALDAR LAS FACTURAS EMITIDAS Y DE NUESTRO SALARIO PUES PAGAR ESAS 24 CUOTAS.....
AHORA RESULTA QUE NOS VAN A DESPEDIR..... PRACTICAMENTE SOLO ESPERAMOS LA NOTICIA.....
MI DUDA ES: LA EMPRESA TIENE EL PODER LEGAL O QUE LE AMPARE EL PODER DESCONTAR DE MI LIQUIDACION ESOS 1800 DOLARES.....?????
MI INTENCION NO ES DEJAR DE PAGAR..... TENGO EL DERECHO DE EXIGIR EL PODER PAGAR EN EL TIEMPO QUE DICE LA SOLICITUD PARA QUE ME REALIZARAN ESE DESEMBOLSO QUE SON A 24 CUOTAS MESUALES????
En primer lugar, el descuento de esos $1800 en principio es ilegal, pues se trata como lo comente en una publicación anterior, de una deuda adquirida con motivo de la relación laboral. Como consecuencia, cualquier intento de retener una suma de la indemnización no sería legalmente procedente.
Ahora bien, el problema nuevamente es que se ha manejado bajo la figura de un "ADELANTO SALARIAL" y ahora introduce el hecho que recibió un cheque que posteriormente endosó para pagar las facturas de los productos perdidos. La figura de un adelanto salarial, no es prohibida por la ley, y en efecto el empleador puede descontar de su salario la suma adeudada.
En su publicación, en ninguna parte aclara si como producto de ese ADELANTO SALARIAL ha firmado algún documento o autorización de descuento.
Si ha firmado algún documento, habría que ver que se estableció en el mismo. Si no ha firmado nada, el empleador no puede legalmente retener ninguna suma de su indemnización, que no sea cuotas previsionales y cuota alimenticia.
Usted esta en su derecho de no recibir el pago que le quieran hacer y demandar al empleador en un juicio individual de trabajo, donde deberá probar que el despido del que usted sea objeto, se ha hecho sin CAUSA JUSTIFICADA, según las establecidas en el Art. 50 del Código de Trabajo o en el Reglamento Interno de la empresa.
GRACIAS POR LA ORIENTACION LE ADJUNTO LA SOLICITUD PARA QUE LA PUEDAN ESTUDIAR... SOLO QUE AHI DICE A 12 CUOTAS....
YO SOLO LES AUTORIZE QUE DESCONTARAN DE MI SALARIO LAS 24 CUOTAS PARA SALDAR ESE MONTO..... SERA QUE LA EMPRESA PODRA TENER UN AZ BAJO LA MANGA PARA DESCONTARME LA INDEMNIZACION...????
COMO PERSONA ESTOY DISPUESTO A JUGARMELA..... Y AGOTAR HASTA LAS ULTIMAS INSTANCIAS, CREO QUE EN ESE DOCUMENTO ES CLARO QEU DICE A 24 CUOTAS, Y QUE SERA DESCONTADO DE MI SALARIO, NO OBSTANTE MI DEBER Y RESPNSABILIDAD ES PAGAR, PERO CONFORME AL PLAZO AHI ESTIPULADO.
DEFINITIVAMENTE LA EMPRESA QUERRA DESCONTAR DE MI INDEMNIZACION ESA CANTIDAD, PERO YO ESTOY EN TODO DERECHO DE NO PERMITIR ESE DESCUENTO HASTA QUE UN JUEZ LO DETERMINE.
AUNQUE YO ESTOY DISPUESTO A PAGARLE A LA EMPRESA.... PERO NO PODRIA DE UN SOLO... SINO EN EL PLAZO ANTES ACORDADO
SI EN ALGUN DADO CASO LA EMPRESA DECIDE IR A JUICIO, QUE POSIBILIDADES HAY QUE YO COMO DESPEDIDO GANE EL CASO?
Todo juicio se resume a las pruebas con las que usted cuente para demostrar que su despido ha sido injustificado, y a la vez, de la habilidad que el abogado que lo represente, tenga para demostrar ese hecho.
No obstante, dado que la decisión de un juicio corresponde a un tercero (Juez de la causa), siempre he manifestado a mis clientes que las posibilidades son 50-50.
Ahora bien, tenga en cuenta que según su publicación, a ustedes les imputan la perdida de productos o mercaderías que estaban a su cargo. Si yo fuera el abogado de la empresa, alegaría pérdida de confianza. Le comento esto para que analice la situación y la converse con el abogado que le defienda el caso.