Estimados colegas, tengo una consulta respecto a una observación del CNR en el presente una diligencia de embargo a favor de una alcaldía pero el inmueble esta hipotecado a favor de un banco.
mi consulta es: son de naturaleza diferente ya que el embargo es una anotación preventiva y la hipoteca un gravamen? las gracias de antemano!
Soy nuevo en estas cosas de Ejecutor! Bendiciones a todos!
Dios nos ha puesto en el mundo para que seamos felices! ...la felicidad la encuentra aquel que sirve a Dios a travez de su projimo!
Si tu pregunta es con refeferencia esrrictamente a la naturaleza juridica entendida en sentido muy amplio como:la justificación primera de una disposición o figura legal, su origen y causa.
En efecto tiene naturaleza diferente.pues a mi modo de ver si bien es cierto la naturaleza es de garantizar el pago de una obligacion este nace de un proceso y no crea ni modifica un derecho patrimonial sobre el bien tanto asi que la ejecucion es de parte de la autoridad no transfiere dominio por lo que su naturaleza es estrictmente cautelar solo prevee en caso de no pagar que se embargue y ejecute conservando solo el derecho personal del credito.
Al contrario de la hipoteca es de naturaleza contractual no procesal ya que la hipoteca surgue como garantia prendaria de una eventual mora de la obligación que respalda. Y se entiende como el: “derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúen en poder del deudor”La hipoteca sigue al crédito, que es el derecho principal, pero no por ello deja de conservar su carácter inmobiliario: para renunciar a una hipoteca o para cederla, hay que tener la capacidad necesaria para enajenar un bien inmueble.
Lo que sucede es que por el Art. 231 inciso quinto de la Ley de Bancos. Constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, ""embargos"", transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor, de conformidad a los efectos contemplados en este artículo. Tampoco será inscribible sin el referido acuerdo escrito, ninguna afectación, gravamen, embargo, transferencia, enajenación o cualquier otro derecho que se pretenda inscribir a favor de un tercero, sobre los elementos de una empresa que se encuentre hipotecada a favor de un banco.
Muchas gracias colegas que han comentado este post.
Cuando le llegan casos asi y no se sabe por lo poco comun que son los embargos de alcaldias, pero si se pueden embargar inmuebles aunque esten gravados a favor de bancos, y es a traves de la ley municipal tributaria la cual tiene prelacion sobre los creditos bancarios y ademas es una ley especial.
espero les sirva amigos, bendiciones a todos!
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