buenos días Lic(da) NVramirez, usted amablemente respondió uno de mis temas, con respecto a la remedicion de un inmueble con el plano ya aprobado y por el cual consulte como debería seguirse la diligencia, al responderme me explico que deben coincidir dos momentos el hecho de estar aprobado el plano y el tiempo. Debido a su respuesta surgió una duda y a la vez me provoco cierta confusión.
en cuanto al tiempo se que debo de realizar la diligencia independientemente ya este aprobado el plano, ahora bien me cuestiono si la diligencia la debo de iniciar con fechas anteriores a la aprobación del plano haciendo que en ese tiempo coincida todo hasta la inspeccion, o hacer la diligencia con fecha posterior a la aprobación de este, es decir con fechas después de haber sido entregado por catastro el plano ya inscrito. disculpe tanta molestia pero me urge salir de esta duda y además de ello por sus participaciones en este foro le tengo confianza en lo que nos enseña a los que aun nos falta por aprender.
Para la inscripción de una remediciòn, existen dos momentos: el catastral y el registral... En el primero se verifica si el plano es coherente con lo que se encuentra en catastro, no verifican plazos. Solo si las medidas, linderos y colindancias son coherentes.
En el segundo momento si se verifican plazos... La cita de los colindantes... Si es procedente citar a la FGR. Si se juramento el perito... Si este brindo su informe, entre otros....
Entonces no se preocupe tanto porque los tiempos coincidan entre uno y otro momento.
la pregunta en si es LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION TENIENDO EL PLANO APROBADO SE DEBEN TRAMITAR CON FECHA ANTERIOR A LA FECHA DE APROBACION, PARA QUE SEA LEGAL TAL REMEDICION , ES DECIR, DEBO CUMPLIR EL ARTICULO 15 DE LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS.... PUESTO QUE EL PROCESO ES LA REMEDICION COMO PUNTO FINAL DENTRO DE CATASTRO.???
Ram escribió: la pregunta en si es LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION TENIENDO EL PLANO APROBADO SE DEBEN TRAMITAR CON FECHA ANTERIOR A LA FECHA DE APROBACION, PARA QUE SEA LEGAL TAL REMEDICION , ES DECIR, DEBO CUMPLIR EL ARTICULO 15 DE LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS.... PUESTO QUE EL PROCESO ES LA REMEDICION COMO PUNTO FINAL DENTRO DE CATASTRO.???
Ok... Se puede hacer de las dos formas... Realmente no es necesario, ni indispensable que las fechas sean coincidentes.
Yo, lo he realizado de las dos formas. Con el plano aprobado. Tomo la fecha posterior a la aprobación del plano; y no pasa nada, lo han inscrito. Lo he realizado que coincidan las fechas...
Haa¡¡¡ también lo he realizado con fechas posteriores... Primero hice las diligencias y luego presente el plano para aprobación.
Y tampoco pasa nada... Solo espere el plano aprobado y anexe dicha resolución a la Escritura y ya....
La parte registral es donde se califica que se hayan cumplido los requisitos que señala la ley del EJVyOD; y la parte catastral, que los linderos, colindancias y áreas correspondan a las que se encuentran en catastro.