Saludos. Tengo una consulta sobre la impugnación de paternidad, en este caso yo soy el afectado.
Para resumir lo que paso:
Me case con la que ahora es mi esposa (aunque tenemos 3 años separados) porque la quería y estaba embarazada, ambos asistíamos a una iglesia por lo que casarnos nos pareció lo correcto (o por lo menos a mi). El asunto que tiempo después he descubierto que nuestra primera hija no fue engendrada por mí y posiblemente la segunda tampoco.
En este caso yo acepte reconocerlas como mis hijas porque precisamente creí que eran mis hijas, pero ahora he descubierto un montón de mentiras de parte de ella, total quiero hacer las pruebas de ADN a ambas para estar seguro sobre la segunda, porque la primera es la viva imagen de su padre biológico (ya descubrí quien es). En fin, le consulte a un abogado y me dice que no existe la figura de impugnación cuando uno ha hecho un reconocimiento voluntario. Pero ¿Qué pasa cuando la contra-parte lo ha engañado a uno sobre la paternidad de la primera hija, y encima ya casados vuelve a sus andadas y queda embarazada de otra persona y uno reconoce al hijo sin conocimiento de ella estuvo manteniendo infidelidades?
¿La ley no protege a los hombres en el caso de fraude de paternidad?
Hola Charly78.
Claro que la ley protege al padre, en caso como el tuyo.
No se cuales fueron los criterios que señaló el abogado al que consultaste; pero según lo que has comentado, hay vicios del consentimiento por error, al creer que era tu hija biológica, y fue por ello que la reconociste voluntariamente.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Ya esto de por si es muy duro por todo lo sentimental que conlleva, pero en el socorro jurídico me dicen que si, y ahora me encuentro este ex-compañero de bachillerato (ahora abogado) me dice que no, no se si es porque no me explique bien.
Pero repito, ella me dijo que la primera nena es mía y por eso me hice cargo y me case con ella, y con la segunda descubrí que estuvo en vagabundadas antes de salir embarazada de ella. En la primera estoy seguro que no es mi hija (aunque igual la quiero) y la segunda estoy en dudas (igual la quiero), pero quiero esclarecer este asunto de una vez, y si no son mías pues hacer la impugnación, luego ayudarle pero porque yo quiero, no porque ella me obligue (a sabiendas de lo que hizo).
Este problema ya me robo tantos años de mi vida y económicamente estoy jodido, solo quiero resolverlo de una vez.
Charly78.
En este foro, tratamos de ayudar tanto a profesionales y estudiantes de las Ciencias Jurídicas, como a personas que buscan una solución a sus problemas personales, enmarcándolo en una posible solución en el ámbito jurídico.
A tu caso en concreto, 2 abogados te han dado 2 diferentes criterios; y eres tu, el que debe de tomar la decisión que más se asemeje o acerque a la solución de tu conflicto. No puedes tu como cliente, obligar a un abogado a que tome un caso con el criterio de otro; cuando ya te ha expresado los suyos; pero este es un punto de vista muy personal.
Lo que te recomiendo, es que le digas a tu amigo abogado, que se informe sobre lo que al respecto señala el Art. 158 CF; y que lea la Sentencia de 316-A-2013 de la Cámara de Familia de la Sección del Centro; con ello, puede variar un poco su posición en cuanto a tu caso.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Ya pasaron 2 años desde que hice la pregunta. Gracias al cielo me pude divorciar de ella, me toco hacerlo mediante edictos, ya que se estuvo escondiendo.
Ahora el siguiente paso quiero tomar en un futuro próximo es la impugnación de paternidad. ¿Me podrían indicar que es lo que tendría que hacer según el caso que detalle anteriormente?
¿Cuanto costaría llevar este caso?
Berrioss escribió: Charly78.Lo que te recomiendo, es que le digas a tu amigo abogado, que se informe sobre lo que al respecto señala el Art. 158 CF; y que lea la Sentencia de 316-A-2013 de la Cámara de Familia de la Sección del Centro; con ello, puede variar un poco su posición en cuanto a tu caso. Suerte
PD: Estoy leyendo la sentencia que recomendaste, ese juez es el mismo que me divorcio... casualidades de la vida.
Al final mi amigo me parece que no quizo llevar el caso.
Hable con otro conocido y me dijo que lo que puedo hacer es ir a la procuraduria y pedir el régimen de visitas y ademas decir que tengo esta situación y quiero saber si son mis hijas biológicas, que alli harían el examen de ADN mediante medicina legal.
¿No se que tan cierto sea esto, alguien me podría dar luz sobre si por medio de la procu se puede?
Buenas noches, si logro divorciarse, en el proceso debió quedar establecido el régimen de comunicación, visita y estadía; ahora bien si no sabe donde vive, deberá indagar con los familiares de ella, porque en los juzgados se limitan a la dirección arrojada en el sistema del RNPN.
si decide iniciar el proceso de impugnación, deberá plantearlo todo al abogado que contrate, en dicho proceso la prueba de ADN es obligatoria, pero eso lo ordena el juez y se le hace a los tres ( madre, padre y menor) debe tomar en cuenta el desgaste físico, emocional y económico que esto le incurrirá, pero si ud esta dispuesto a seguir ayudandole a sus hijas, que caso tiene iniciar dicho proceso? si la mayoría lo hace para "librarse" de la responsabilidad, ahora si ella interpone la demanda por alimentos, ud puede contestar dicha demanda con otra demanda, en ese caso, el de impugnación de paternidad, que dejo de ayudarle por creer que no son sus hijas biológicas y que esta dispuesto a someterse a las pruebas pertinentes.
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"Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente"
1 Timoteo 1:8